Fraccionamiento de Contratos



La Corte Suprema de Justicia, Sala penal, en sentencia del 22 de marzo de 2017, identificada con el radicado 48.250, la cual ratificó la sentencia del 2 de diciembre de 2008, radicado 29.285, se refirió al fraccionamiento de contratos y al evento en que éste es posible por motivos de interés público. Al respecto dijo:

“Acerca de la figura del fraccionamiento contractual como mecanismo encaminado a evadir el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para los contratos estatales, sostuvo esta Sala en la sentencia CSJ. SP, dic. 2 de 2008, rad. 29285, que

“se verifica cuando la administración de manera artificiosa deshace la unidad natural del objeto con miras a sustraerse del procedimiento contractual que debía llevar a cabo, adelantando en cambio dos o más contratos a través de trámites menos estrictos, práctica que indudablemente riñe con las normas que gobiernan la contratación estatal, particularmente con los principios de transparencia y selección objetiva”.

De la misma forma, en la sentencia SP, nov. 28 de 2007, rad. 26857 estimó la Corte que el fraccionamiento se configura cuando la administración para eludir el procedimiento de licitación pública, divide disimuladamente el objeto del contrato con el ánimo de favorecer a los contratistas”.

“En esa misma providencia se determinaron, a su vez, los presupuestos que caracterizan esa práctica, señalando que En su demostración, deben confluir las circunstancias siguientes:

(i).- Que sea posible pregonar la unidad de objeto en relación con el contrato cuya legalidad se cuestiona y, de ser así,

(ii).- determinar cuáles fueron las circunstancias que condujeron a la administración a celebrar varios contratos, pues sólo de esta manera se puede inferir si el actuar se cimentó en criterios razonables de interés público,

o si por contraste, los motivos fueron simulados y orientados a soslayar las normas de la contratación pública”.


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