Fraccionamiento de Contratos
La
Corte Suprema de Justicia, Sala penal, en sentencia del 22 de marzo de 2017,
identificada con el radicado 48.250, la cual ratificó la sentencia del 2 de
diciembre de 2008, radicado 29.285, se refirió al fraccionamiento de contratos
y al evento en que éste es posible por motivos de interés público. Al respecto
dijo:
“Acerca
de la figura del fraccionamiento contractual como mecanismo encaminado a evadir
el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para los contratos
estatales, sostuvo esta Sala en la sentencia CSJ. SP, dic. 2 de 2008, rad.
29285, que
“se
verifica cuando la administración de manera artificiosa deshace la unidad
natural del objeto con miras a
sustraerse del procedimiento contractual que debía llevar a cabo, adelantando
en cambio dos o más contratos a través de trámites menos estrictos, práctica
que indudablemente riñe con las normas que gobiernan la contratación estatal,
particularmente con los principios de transparencia y selección objetiva”.
“De la misma forma, en la sentencia SP,
nov. 28 de 2007, rad. 26857 estimó la Corte que el fraccionamiento se configura
cuando “la administración para eludir el
procedimiento de licitación pública, divide disimuladamente el objeto del
contrato con el ánimo de favorecer a los contratistas”.
“En
esa misma providencia se determinaron, a su vez, los presupuestos que
caracterizan esa práctica,
señalando que “En su demostración, deben confluir las circunstancias siguientes:
(i).- Que sea posible
pregonar la unidad de objeto en relación con el contrato cuya legalidad se
cuestiona y, de ser así,
(ii).-
determinar cuáles fueron las circunstancias que condujeron a la administración
a celebrar varios contratos, pues sólo de esta manera se puede inferir si el
actuar se cimentó en criterios razonables de interés público,
o si por
contraste, los motivos fueron simulados y orientados a soslayar las normas de
la contratación pública”.
Excelente tema Dr. Pabón
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