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Mostrando las entradas etiquetadas como auto del 15 de marzo de 2024

Incluir en la sentencia una agravante que no fue considerada en los alegatos de cierrre por la Fiscalía, no viola la congruencia, si aquella se atribuyó en la acusación

  La Sala Penal de la Corte, en auto del 15 de marzo de 2024, Rad. 60381, reiteró la línea, en sentido que la inclusión en la sentencia de una agravante que no fue considerada en los alegatos de cierre por la Fiscalía no viola el principio de congruencia, no obstante haberse atribuido éstos en la acusación .   Al respecto dijo:   “Pues bien, en lo que respecta con la teoría del caso de la Fiscalía, regulada en el artículo 371 procesal, es preciso señalar que no constituye referente de congruencia , como fácilmente se puede determinar del contenido del artículo 448 ibidem que el mismo censor invoca como transgredido. Su presentación y desarrollo obedece al estilo propio de quien la expone, variando entre un enfoque fáctico o jurídico o combinado ambos, como lo definió la Corte Constitucional en la sentencia C-069 de 2009 [1] . En este caso, el representante optó por lo primero y, desde ese plano, hizo alusión primordialmente a las circunstancias factuales que sopor...

Los cambios de imputación jurídica de autor o coautor a determinador o en sentido contrario, no afectan la congruencia. Pregunta ¿esas variaciones respetan el marco fáctico?

  La Sala Penal de la Corte, en auto del 15 de marzo de 2024, Rad. 65890, reiteró que los cambios de imputación jurídica de autor o coautor a determinador y de determinador a autor o coautor, no afectan el principio de congruencia. Al respecto dijo:   “Al respecto, esta Sala ha decantado [1] que las variaciones en la definición de la forma de intervención del sujeto activo en el delito no comportan una transgresión al principio de congruencia, siempre y cuando: (i) no generen agravación punitiva [2] ; y (ii) sea respetada la facticidad acusada . Así [3] :   (…) las variaciones en el fallo referidas a la forma de participación respecto de la modalidad deducida en el pliego acusatorio, en cuanto no comporten agravación punitiva, como ocurre con los grados de coautoría y determinación , no configuran desconocimiento de la consonancia o armonía que debe existir entre las dos providencias, siempre y cuando, claro está, tales modificaciones respeten el marco fáctico d...