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Mostrando entradas de septiembre, 2018

Pruebas de Referencia

La Sala Penal de la Corte, en sentencia de enero 25 de 2017, identificada con el radicado 44950, se refirió a las pruebas de referencia. Al respecto dijo “ Sobre el concepto de prueba de referencia, según lo reglado en el artículo 437 de la Ley 906 de 2004, ha resaltado que se trata de: (i).- declaraciones, (ii).- rendidas por fuera del juicio oral, (iii).- presentadas en este escenario como medio de prueba,  (iv).- de uno o varios aspectos del tema de prueba, (iv).- cuando no es posible su práctica en el juicio (CSJ AP, 30 Sep. 2015, Rad. 46153; CSJ SP, 6 Mar. 2008, Rad. 27477; CSJ SP, 16 Marz. 2016, Rad. 43866, entre otras). “También ha hecho hincapié en la estrecha relación entre el concepto de prueba de referencia y el ejercicio del derecho a la confrontación (CSJ AP, 30 Sep. 2015, Rad. 46153; CSJ SP, 16 Mar. 2016, Rad. 43866, entre otras), al punto que la posibilidad o no de su ejercicio constituye uno de los principales parámetros para establecer en qué

Declaraciones anteriores contradictorias con lo declarado en el juicio oral

La Sala Penal de la Corte, en trascendental sentencia de enero 25 de 2017, identificada con el radicado 44950, se refirió a la admisión excepcional de declaraciones anteriores inconsistentes con lo declarado en juicio oral, siempre y cuando se garanticen los derechos del procesado, especialmente los de contradicción y confrontación. Al respecto dijo:        “(…) En la práctica judicial suele ocurrir que los testigos, durante el juicio oral, declaren en un sentido diverso a lo expresado en sus versiones anteriores o nieguen haber hecho esas manifestaciones. “Esos comportamientos pueden tener múltiples explicaciones, que van desde la decisión del testigo de no perpetrar una mentira, hasta los cambios de versiones propiciados por amenazas, miedo, sobornos, etcétera. “Es obvio que el cambio de versión que realiza el testigo puede afectar e incluso impedir que la parte que solicitó la prueba   pueda demostrar su teoría del caso, precisamente porque la misma se fundamentó,

Celebración sin cumplimiento de requisitos legales.-No se predica de la fase de ejecución

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en sentencia del 28 de febrero de 2018 identificada con el radicado 50530, precisó que la punibilidad del contrato sin cumplimiento de requisitos legales no se predica de todas las fases contractuales. Al respecto dijo: “Tal como lo ha precisado la Corte (CSJ SP 9 feb. 2005, rad. 21.547 y SP 23 mar. 2006, rad. 21.780), las formas de comisión del delito previsto en el art. 410 del C.P. se refieren a comportamientos distintos y diferenciados. “ La punibilidad de la conducta del servidor público no se predica de la totalidad de las fases contractuales .  "U no es el comportamiento aludido en la primera modalidad, donde se reprocha el hecho de tramitar el contrato sin observar sus requisitos legales esenciales; y otro, el de quien lo celebra o liquida, pues en estos casos la prohibición consiste en no verificar el cumplimiento de los presupuestos legales inherentes a cada una de tales etapas. “ De ello deriva qu

Trámite para resolver exclusión de evidencias

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Auto del 7 de marzo de 2018 del 11 de abril de 2018, identificado con el radicado 51882, se refirió al trámite para resolver las solicitudes de exclusión de evidencias. Al respecto dijo: “En lo concerniente a las solicitudes de exclusión de evidencia durante la fase de juzgamiento, el legislador dispuso que esos temas deben resolverse en la audiencia preparatoria , lo que está claramente orientado a que el juicio se reduzca a los debates atinentes a la responsabilidad penal, sin perjuicio de que en este escenario, excepcionalmente, deba resolverse sobre ese aspecto en particular, sobre todo cuando se trate de graves afectaciones de derechos fundamentales, tal y como lo resaltó la Corte Constitucional en la sentencia C-591 de 2005. “En efecto, el artículo 359 de la Ley 906 de 2004, que hace parte del acápite destinado a la audiencia preparatoria, establece que: “las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez