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Libertad Provisional.- Vigencia de la medida de aseguramiento de detención preventiva.

La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en Auto del 17 de septiembre de 2019, Rad. 56129, se refirió a la vigencia de la medida de aseguramiento de detención preventiva. Al respecto, dijo: La Ley 1786 de 2016 establece "Artículo 1o. Modificase el artículo 1 o de la Ley 1760 de 2015, el cual quedará así: Artículo 1o. Adiciónense dos parágrafos al artículo 307 de la Ley 906 de 2004, del siguiente tenor: Parágrafo 1o. Salvo lo previsto en los parágrafos 2o y 3o del artículo 317  del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el término de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad no podrá exceder de un (1) año.   "Cuando el proceso se surta ante la justicia penal especializada, o sean tres (3) o más los acusados contra quienes estuviere vigente la detención preventiva, o se trate de investigación o juicio de actos de corrupción de los que trata la Ley 1474 de 2011 o de cualquiera de las conductas previstas en el Título IV del Li...