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Preacuerdos.- Principio de no retractación. El Fiscal no tiene la facultad de retractarse ni antes de presentarlo al juez de conocimiento, ni después de su verificación

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 20 de febrero de 2025, Rad. STP1992-2025025, se ocupó de los principios que rigen los preacuerdos, entre ellos el de no retractación y, precisó que: “ el Fiscal no tiene la facultad de retractarse del mismo, ni antes de presentarla al juez de conocimiento y menos después de su verificación ” Al respecto dijo: De los principios que rigen los preacuerdos   “Esta forma de terminación anticipada del proceso penal propende por la humanización de la actuación procesal y la pena; la obtención de pronta y cumplida justicia; la activación de la solución de los conflictos sociales que genera el delito; el propiciamiento de la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto; y. la participación del imputado en la definición de su caso -art. 348 de la Ley 906 de 2004-.   “Para ello, la Fiscalía y el imputado o acusado -de acuerdo con la etapa procesal en que se celebre- deberán ceñirse a los principios que r...

Para la procedencia de la causal 6a de revisión, cuando el fallo se fundamentó en una prueba falsa, no es suficiente acreditar la condena de falso testimonio derivada de un allanamiento a cargos

  La Sala Penal de la Corte, sentencia de junio de 2025, Rad. 60074, precisó que, para la procedencia de la causal 6 de revisión, del artículo 192, que consagra:  “Cuando se demuestre que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones”; No resulta suficiente acreditar la prueba falsa (mediante una condena derivada de allanamiento a cargos de falso testimonio), sino que es necesario comprobar la incidencia determinante que haya tenido el medio de prueba declarado judicialmente falso, en la estructuración de las conclusiones o declaración de justicia contenida en el fallo atacado por vía de revisión .   Al respecto dijo:   “Siguiendo la doctrina decantada de antaño por esta Corporación, debe señalarse que la acción de revisión es un instrumento extraordinario de control estatuido por el legislador con el fin de superar o remover las consecuencias que implica la cosa juzgada en un deter...