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En el injusto de violencia intrafamiliar, no tiene cabida el concurso homogeneo y sucesivo

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 10 de septiembre de 2025, Rad. 67901, precisó que, en el delito de violencia intrafamiliar, no tiene cabida el concurso homogéneo y sucesivo: Al respecto dijo:   “La Corte analizará en este asunto la probable violación al principio de legalidad en la atribución del delito de violencia intrafamiliar agravado a JDCR en concurso homogéneo y sucesivo.   “Con ese cometido, es del caso señalar que, en sentencia del 30 de julio de 2024, el a quo condenó a CR como autor responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada, en concurso homogéneo y sucesivo , a la pena principal de setenta y ocho (78) meses de prisión, siendo víctimas MLVM y su hija, M.J.C.V.   “Le impuso el mismo término para la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, al paso que, para la prohibición de aproximarse y comunicarse con las víctimas, también accesoria, la fijó en noventa (90) meses. ...

Exigencias en la valoración de la retractación del testigo, las cuales si se desconocen resultan útiles en una censura por falso raciocinio

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 1o de octubre de 2025, Rad. 61680, se ocupó de las exigencias a tener en cuenta en la valoración de la retractación del testigo: Al respecto dijo:   De la retractación del testigo.   63). En los términos de la Ley 906 de 2004 [1] , únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento.   64). En ese sentido [2] , el testigo que declara en juicio se compromete a relatar la verdad sobre los aspectos que en forma directa y personal tuvo la ocasión de observar o percibir, mientras que el fallador al estimar el mérito suasorio de esa declaración tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circuns...

La indemnización integral es aplicable en el sistema penal acusatorio

  La Sala Penal de la Corte, en auto del 2 de julio de 2025, Rad. 60340, cambió la tesis jurisprudencial restrictiva y retomó el precedente mediante el cual se precisó que la indemnización integral es aplicable en el sistema penal acusatorio. Al respecto, dijo:   “17. En la Ley 906 de 2004, el esquema de reparación del daño fue desarrollado de la siguiente manera:   “(i).- En la conciliación preprocesal como condición de procedibilidad de la acción penal en relación con conductas querellables. Realizado el acuerdo se archiva la actuación, (ii) como causal de aplicación del principio de oportunidad, permitiendo renunciar a la persecución penal, entre otras causales, cuando se indemniza o repara integralmente el daño causado a la víctima conocida o individualizada, (iii) en la mediación, la reparación, restitución o reparación de los perjuicios extingue la acción civil y permite la renuncia a la acción penal por vía del principio de oportunidad, (iv) como presupu...

Principios sustanciales que gobiernan el recurso de casación y, principios instrumentales que gobiernan la fundamentación de la demanda, y sus precedentes

  La Sala Penal de la Corte, en auto del 20 de agosto de 2025, Rad. 65451, se ocupó de los principios sustanciales que gobiernan el recurso extraordinario de casación y, de los principios instrumentales que gobiernan la fundamentación de la demanda de casación. Al respecto, dijo:   5.    Principios del recurso de casación   “ En el ámbito del recurso extraordinario de casación son relevantes: a. los principios sustanciales que lo rigen y que vinculan a la Corte y, b. los principios instrumentales relativos a su adecuada fundamentación y que vinculan al demandante.    a. Los principios sustanciales del recurso extraordinario tienen fundamento constitucional y legal, y remiten a la índole que le es inherente y a la competencia que en ese ámbito le asiste a la Corte.     “Entre ellos sobresalen: la taxatividad , cuyo alcance limita las causales a las previstas expresamente por la ley; la excepcionalidad , que define ...