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Ajuste de jurisprudencia: el factor objetivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se evalúa con referencia a la pena impuesta producto del acuerdo

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 15 de julio de 2026, Rad. 64046, ajustó jurisprudencia y precisó que, el factor objetivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena (art. 63-1 del C.P.) se evalúa con referencia a la pena efectivamente impuesta , producto del acuerdo, que es equivalente a la condena debidamente individualizada . Al respecto, dijo :   Interpretación errónea del monto de pena a considerar para la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión   “ 62. Es criterio consolidado y estable que el respeto del principio de legalidad, en su componente de estricta tipicidad, implica que la negociación de la adecuación típica, por vía de preacuerdos, no puede conducir a una declaratoria de responsabilidad disonante con los hechos definitorios de la hipótesis delictiva.   “63. Esa comprensión sigue siendo el punto de partida para la resolución del asunto bajo examen. Es un inamovible, pues tra...

La petición de nulidad obedece a cargas de argumentación de acuerdo con los principios que las gobiernan

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 6 de mayo de 2026, Rad. 60517, reiteró que la petición de nulidad obedece a cargas de argumentación de acuerdo con los principios que las gobiernan. Al respecto, dijo :   “La jurisprudencia ha decantado que los motivos de ineficacia de los actos procesales, artículo 455 y ss. de la Ley 906 de 2004, deben proponerse de acuerdo con los principios que rigen la declaratoria de las nulidades consagrados en el artículo 310 de la Ley 600 de 2000, a saber: convalidación [1] protección [2] , instrumentalidad de las formas [3] , trascendencia [4] y residualidad [5] .   “Estos principios resultan aplicables al proceso que desarrolla el modelo acusatorio de juzgamiento porque son inherentes a la naturaleza del instituto de las nulidades y están dirigidos a la salvaguarda constitucional del debido proceso y el derecho de defensa [6] .   “De ahí que, si se avizora que el defecto denunciado no logra afectar de manera imp...

La sola presencia en el vehiculo donde fue encontrada el arma, no constituye indicio de responsabilidad de coautoría en el delito de transporte de armas

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 11 de septiembre de 2024, Rad. 60273, precisó que la sola presencia en el vehículo donde fue encontrada el arma— no constituye indicio de responsabilidad de coautoría en el delito de transporte de armas del art. 365 ).   Al respecto, dijo :   39). En este punto asiste la razón a los delegados de fiscalía y procuraduría, en el entendido que el supuesto conocimiento por parte de los procesados sobre la presencia del arma al interior del vehículo en el que fueron aprehendidos, se sustenta en criterios hipotéticos y especulativos -la pertenencia a una organización criminal y que estaban prestos a realizar una conducta delictiva-, fundados en elementos de prueba que expresamente fueron inadmitidos en audiencia preparatoria -el acta de incautación de las tarjetas de crédito y débito que finalmente fue introducido como prueba- y corroborados no por pruebas que de ello dieran cuenta, sino porque los procesados mintieron al ...