La petición de nulidad obedece a cargas de argumentación de acuerdo con los principios que las gobiernan
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 6 de mayo de 2026, Rad. 60517, reiteró que la petición de nulidad obedece a cargas de argumentación de acuerdo con los principios que las gobiernan. Al respecto, dijo : “La jurisprudencia ha decantado que los motivos de ineficacia de los actos procesales, artículo 455 y ss. de la Ley 906 de 2004, deben proponerse de acuerdo con los principios que rigen la declaratoria de las nulidades consagrados en el artículo 310 de la Ley 600 de 2000, a saber: convalidación [1] protección [2] , instrumentalidad de las formas [3] , trascendencia [4] y residualidad [5] . “Estos principios resultan aplicables al proceso que desarrolla el modelo acusatorio de juzgamiento porque son inherentes a la naturaleza del instituto de las nulidades y están dirigidos a la salvaguarda constitucional del debido proceso y el derecho de defensa [6] . “De ahí que, si se avizora que el defecto denunciado no logra afectar de manera imp...