Conductas relevantes que configuran el delito de Amenazas
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 26 de marzo de 2025, Rad. 67200, se ocupó de las conductas relevantes que configuran el delito de amenazas. Al respecto dijo: “El delito de amenazas, descrito en el artículo 347 del Código Penal, comprendido dentro del catálogo de conductas que atentan contra la seguridad pública, reprime con pena de prisión y multa, al que « por cualquier medio atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella ». “El precepto se encuentra estructurado en dos dimensiones: una fenomenológica, circunscrita propiamente a la realización de una amenaza -entendida esta como una manifestación explícita de carácter intimidatorio que puede realizarse a través de las distintas formas de lenguaje; verbal y no verbal- contra una persona, familia, comunidad o institución ; y otra de carácter subjetivo , atinente al propósito subyacente ...