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Qué se entiende por concepto, dictamen o resolución en el delito de prevaricato por acción

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 26 de noviembre de 2025, Rad. 61968, precisó qué se entiende por concepto, dictamen o resolución manifiestamente contrario a la ley en el delito de prevaricato por acción. Al respecto dijo:   “Con esto, antes de estudiar el asunto concreto, es prudente aclarar qué se entiende por emitir un concepto , un dictamen o una resolución .   “ 5.2.1 El núcleo central de la resolución es que ella comporta la adopción de una decisión y/o una determinación, esto es, “una manifestación en el mundo externo […] en actos positivos ” [1] , es decir que se trata de:   “ Todas aquellas determinaciones que en el curso de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, pueda adoptar o tomar el respectivo servidor público a cuyo cargo se encuentra la tramitación pertinente ” [2] .   “Y es que, en otras palabras, proferir una resolución es “tanto como resolver, bien sea mediante una sentencia o un acto o una r...

Del estándar probatorio requerido para la preclusión de investigación: distinto a la exigencia de certeza, plena prueba o ausencia de duda razonable

  La Sala Penal de la Corte, en auto del 16 de julio de 2025, Rad. 69007, se ocupó del estándar requerido para precluir la investigación y, de la preclusión por atipicidad. Al respecto dijo:   El estándar probatorio requerido para la preclusión de investigación.   “6. El numeral 5° del artículo 250 de la Constitución Política refiere que la Fiscalía General de la Nación, en ejercicio de sus funciones, deberá « solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar» (resaltado fuera del texto original).   “En concordancia con lo anterior, el artículo 331 del Código de Procedimiento Penal establece: « en cualquier momento el fiscal solicitará al juez de conocimiento la preclusión, si no existiere mérito para acusar » (resaltado fuera del texto original).   “Y, el artículo 336 ibidem  indica que el fiscal presentará el escrito de acusación « cuando...

En el delito de tráfico de influencias, la subordinación jerárquica no es elemento estructural, no necesariamente conlleva coerción y no admite tentativa

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 24 de abril de 2026, Rad. 71760, precisó que, en el delito de tráfico de influencias:   (i). “la verificación de una relación de subordinación jerárquica o funcional entre el sujeto activo y el destinatario de la influencia no constituye un elemento estructural del modelo de comportamiento analizado,   (ii). “en modo adverso, es la preeminencia consustancial a la investidura del agente —independientemente de su ámbito funcional específico— la que determina tanto la existencia como el carácter idóneo de la influencia.   (iii). no necesariamente conlleva coerción ; y (ii) no responde a una ritualidad lingüística expresa , pues, por el contrario, la finalidad subyacente que determina la actuación del agente tiende a permanecer oculta.   (iv). que el delito de tráfico de influencias de servidor público no admite el dispositivo amplificador de la tentativa [1] .   Al respecto dijo: “Como se ...