En el concierto para delinquir no cabe el dispositivo amplificador de la coautoría. Ausencia de inferencias indiciarias que justifiquen el concierto para delinquir por incurrir en las falacias de petición de principio y Non Sequitur
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 28 de enero de 2026, Rad. 60749 reiteró las conductas relevantes que diferencian a la coautoría y el injusto de concierto para delinquir, donde no tiene cabida el dispositivo amplificador del tipo de coautoría, toda vez que, el sujeto activo es plural y no requiere ampliar el tipo penal. De otra parte, se ocupó de precisar, a partir de dos indicios, la ausencia de inferencias razonables que justificaran la conducta de concierto para delinquir por haberse incurrido en la falacia de petición de principio y la falacia non sequitur y, casó la sentencia y absolvió con aplicación del in dubio pro reo . Al respecto, dijo: (i) De la coautoría y el concierto para delinquir “27. La coautoría puede ser propia o impropia. La primera se configura cuando cada uno de los sujetos que intervienen en el acto delictivo realiza el verbo rector del delito. La segunda, cuando no todas las personas ejecutan el verbo rector,...