Preacuerdos.- Principio de no retractación. El Fiscal no tiene la facultad de retractarse ni antes de presentarlo al juez de conocimiento, ni después de su verificación
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 20 de febrero de 2025, Rad. STP1992-2025025, se ocupó de los principios que rigen los preacuerdos, entre ellos el de no retractación y, precisó que: “ el Fiscal no tiene la facultad de retractarse del mismo, ni antes de presentarla al juez de conocimiento y menos después de su verificación ” Al respecto dijo: De los principios que rigen los preacuerdos “Esta forma de terminación anticipada del proceso penal propende por la humanización de la actuación procesal y la pena; la obtención de pronta y cumplida justicia; la activación de la solución de los conflictos sociales que genera el delito; el propiciamiento de la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto; y. la participación del imputado en la definición de su caso -art. 348 de la Ley 906 de 2004-. “Para ello, la Fiscalía y el imputado o acusado -de acuerdo con la etapa procesal en que se celebre- deberán ceñirse a los principios que r...