El fraccionamiento de contratos, frente a un mismo objeto contractual de género, solo es punible cuando se utiliza para evadir la licitación pública
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 26 de noviembre de 2025, Rad. 66339, reiteró la línea jurisprudencial en sentido que el fraccionamiento de contratos solo es punible cuando se utiliza para evadir la licitación pública. Al respecto dijo: Ahora, en relación con el denominado fraccionamiento de los contratos, tesis propuesta por la Fiscalía General de la Nación como cimiento de las conductas reprochables a BUSTOS OJEDA, como mecanismo utilizado para eludir la licitación pública, debe tenerse claro que esa conducta (fraccionar) no está prohibida expresamente en la Ley 80 de 1993 ni en el artículo 410 del CP , pero la Sala de Casación Penal si ha reconocido que el fraccionamiento “ constituye una modalidad para abusar del poder y violar el principio de selección objetiva, cuando quiera que, bajo la vía directa, se celebran varios contratos con idéntico objeto, cada uno de cuantía inferior, que sumadas dan una superior, y por lo mismo deberían haber sido materia ...