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Las imputaciones falsas de conducta típica que se atribuyan a una persona en un ámbito privado no configuran el delito de calumnia

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 26 de junio de 2024, Rad. 56870, precisó las imputaciones falsas que se atrubuyan a una persona en un ámbito privado no configuran el delito de calumnia. Al respecto, dijo :   “El artículo 221 del Código Penal, tipifica el delito de calumnia de la siguiente manera:   « El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de dieciséis (16) meses a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.»   “La Corte, de manera pacífica y reiterada ha señalado que el delito de calumnia se configura cuando concurren los siguientes elementos:   «(i) La consciente y voluntaria atribución falsa de un hecho delictuoso, (ii) que la imputación se haga a una persona determinada o determinable, (iii) que el autor tenga conocimiento de la falsedad, y (iv) que la atribución del hecho delictuoso falso sea clar...