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El estándar probatorio para precluir la investigación cuando no existiere mérito para acusar, es un estándar negativo, que no es dable confundir con el estándar de más allá de toda duda razonable

  La Sala Penal de la Corte, en auto de 16 de julio de 2025, Rad. 69007, precisó que el estándar probatorio requerido para precluir la investigación cuando no existiere mérito para acusar “ debe entenderse como un estándar negativo , de insuficiencia probatoria sobre la inferencia razonable de probabilidad de verdad respecto de la existencia del delito y la responsabilidad del procesado”, el cual no debe confundirse con el estándar de más allá de toda duda razonable .   Al respecto dijo: (…)   C. El estándar probatorio requerido para la preclusión de investigación.   “6. El numeral 5° del artículo 250 de la Constitución Política refiere que la Fiscalía General de la Nación, en ejercicio de sus funciones, deberá « solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar» (resaltado fuera del texto original).   “En concordancia con lo anterior, el artículo 331...

De los hechos jurídicamente relevantes y, las situaciones que como errores de estructura y garantía se pueden presentar durante el trámite procesal

    La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 16 de julio de 2025, Rad. 60926, se ocupó de precisar las situaciones que se pueden presentar con relación a los hechos jurídicamente relevantes.   Al respecto dijo: (…)   “En otras palabras, de los hechos jurídicamente relevantes se predica una doble condición: (i) presupuesto fundamental del debido proceso –acorde con las exigencias del principio antecedente consecuente y los mínimos de validez que establece la ley respecto de cada uno de los actos de imputación, acusación y fallo –; y, (ii) garantía central de defensa – en el entendido que solo a partir de conocer qué es lo atribuido, puede esta parte adelantar su estrategia –. De ello deriva que en su estructuración se demande claridad, suficiencia, precisión y univocidad ( Cfr . CSJ SP3329–2020, 9 sep. 2020, rad. 52901; y, CSJ SP835–2024, 17 abr. 2024, rad. 64633).   “ Agréguese que esa carga que se impone en el juicio de imputación no es ajena ...

La agravante (cuando la conducta recaiga sobre una mujer) de la violencia intrafamiliar no opera de forma objetiva y, presupone imputación y acusación específica y respaldo probatorio sobre el conocimiento y voluntad de agredir por razones de género

    La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 10 de diciembre de 2025, Rad. 61943, precisó que la agravante del inciso 2º del art. 229 del delito de violencia intrafamiliar —cuando la conducta recaiga sobre una mujer—, no opera de manera automática ni objetiva y, presupone imputación y acusación específicas; respaldo probatorio sobre el dolo concreto (conocimiento y voluntad de agredir por razones de género); y la demostración de que el autor era consciente de su proceder antijurídico .   Al respecto dijo:   “6. Determinado en los términos que anteceden el objeto de la presente decisión, se impone reiterar el criterio mayoritario de esta Sala Penal [1] acerca de las exigencias que deben ser satisfechas para tener por probada la circunstancia de agravación (“ cuando la conducta recaiga […] sobre una mujer ”), prevista en el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal, y la observancia de dicho estándar probatorio en el caso concreto.   “7. ...