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En materia de construcción y comunicación de hechos jurídicamente relevantes, no existe ninguna diferencia sustancial entre el proceso penal ordinario y el proceso penal abreviado

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 23 de octubre de 2024, Rad. 58166, precisó que, “ en materia de construcción y comunicación de los hechos jurídicamente relevantes, no existe ninguna diferencia sustancial entre el proceso penal ordinario y el proceso penal abreviado . En ambos casos, la adecuada formulación de la premisa fáctica constituye un requisito de validez de la actuación respectiva – formulación de la imputación o traslado del escrito de acusación, según sea el caso”-. Además, recordó que “ en casos de indeterminación o insuficiencia en la formulación de los hechos jurídicamente relevantes, por ejemplo, respecto de un tipo penal o una causal específica de agravación, puede ocurrir que los componentes fácticos esenciales echados de menos se encuentren incorporados en la sentencia como consecuencia de la actividad probatoria en juicio oral, lo que, en principio, desbordaría el marco fáctico de la imputación y/o acusación, lesionando también el citado principio...

La confianza legítima, solo es admisible, mientras no recaiga en el agente un deber específico de vigilancia o garantía respecto de la legalidad del acto administrativo o contractual que se adopta

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 8 de julio de 2026, Rad. 73431, precisó que, la confianza legítima en la labor de otros servidores públicos solo resulta jurídicamente admisible mientras no recaiga sobre el agente un deber específico de comprobación, vigilancia o garantía respecto de la legalidad del acto administrativo o contractual que finalmente adopta.   Al respecto, dijo :   “143. En cuanto al principio de confianza , la Sala ha precisado que se trata de un instrumento normativo integrado a la teoría de la imputación objetiva, que opera dogmáticamente como un límite a la norma de conducta, en el sentido de que no es posible atribuir el resultado típico a quien actúa confiado razonablemente en el comportamiento adecuado de otros, a menos que le asista motivos suficientes para dudar o suponer lo contrario ( Cfr . SP, 28 sep. 2006, rad. 24031, CSJ SP3754, 2 nov. 2022, rad. 61464 y CSJ SP2709, 2 oct. 2024, rad. 61315 ).   “144. Al mismo tie...

Ajuste de jurisprudencia: el factor objetivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se evalúa con referencia a la pena impuesta producto del acuerdo

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 15 de julio de 2026, Rad. 64046, ajustó jurisprudencia y precisó que, el factor objetivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena (art. 63-1 del C.P.) se evalúa con referencia a la pena efectivamente impuesta , producto del acuerdo, que es equivalente a la condena debidamente individualizada . Al respecto, dijo :   Interpretación errónea del monto de pena a considerar para la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión   “ 62. Es criterio consolidado y estable que el respeto del principio de legalidad, en su componente de estricta tipicidad, implica que la negociación de la adecuación típica, por vía de preacuerdos, no puede conducir a una declaratoria de responsabilidad disonante con los hechos definitorios de la hipótesis delictiva.   “63. Esa comprensión sigue siendo el punto de partida para la resolución del asunto bajo examen. Es un inamovible, pues tra...