En materia de construcción y comunicación de hechos jurídicamente relevantes, no existe ninguna diferencia sustancial entre el proceso penal ordinario y el proceso penal abreviado
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 23 de octubre de 2024, Rad. 58166, precisó que, “ en materia de construcción y comunicación de los hechos jurídicamente relevantes, no existe ninguna diferencia sustancial entre el proceso penal ordinario y el proceso penal abreviado . En ambos casos, la adecuada formulación de la premisa fáctica constituye un requisito de validez de la actuación respectiva – formulación de la imputación o traslado del escrito de acusación, según sea el caso”-. Además, recordó que “ en casos de indeterminación o insuficiencia en la formulación de los hechos jurídicamente relevantes, por ejemplo, respecto de un tipo penal o una causal específica de agravación, puede ocurrir que los componentes fácticos esenciales echados de menos se encuentren incorporados en la sentencia como consecuencia de la actividad probatoria en juicio oral, lo que, en principio, desbordaría el marco fáctico de la imputación y/o acusación, lesionando también el citado principio...