Exigencias para la configuración del injusto de prevaricato por omisión, en los casos en los cuales el funcionario judicial omite declararse impedido
La Sala Penal de la Corte, en auto del 4 de diciembre de 2019, Rad. 53445, precisó las exigencias para la configuración del injusto de prevaricato por omisión, en los casos en los cuales el funcionario judicial omite declararse impedido . Al respecto dijo: “El delito de prevaricato por omisión El artículo 414 del Código Penal, que lo describe, dice textualmente: «Prevaricato por omisión. El servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses» “La jurisprudencia de esta Sala tiene dicho que el presupuesto objetivo del prevaricato por omisión se encuentra constituido por tres elementos: (i) un sujeto activo calificado -servidor público-; (ii) que omi...