La agravante (cuando la conducta recaiga sobre una mujer) de la violencia intrafamiliar no opera de forma objetiva y, presupone imputación y acusación específica y respaldo probatorio sobre el conocimiento y voluntad de agredir por razones de género
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 10 de diciembre de 2025, Rad. 61943, precisó que la agravante del inciso 2º del art. 229 del delito de violencia intrafamiliar —cuando la conducta recaiga sobre una mujer—, no opera de manera automática ni objetiva y, presupone imputación y acusación específicas; respaldo probatorio sobre el dolo concreto (conocimiento y voluntad de agredir por razones de género); y la demostración de que el autor era consciente de su proceder antijurídico . Al respecto dijo: “6. Determinado en los términos que anteceden el objeto de la presente decisión, se impone reiterar el criterio mayoritario de esta Sala Penal [1] acerca de las exigencias que deben ser satisfechas para tener por probada la circunstancia de agravación (“ cuando la conducta recaiga […] sobre una mujer ”), prevista en el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal, y la observancia de dicho estándar probatorio en el caso concreto. “7. ...