El estándar probatorio para precluir la investigación cuando no existiere mérito para acusar, es un estándar negativo, que no es dable confundir con el estándar de más allá de toda duda razonable
La Sala Penal de la Corte, en auto de 16 de julio de 2025, Rad. 69007, precisó que el estándar probatorio requerido para precluir la investigación cuando no existiere mérito para acusar “ debe entenderse como un estándar negativo , de insuficiencia probatoria sobre la inferencia razonable de probabilidad de verdad respecto de la existencia del delito y la responsabilidad del procesado”, el cual no debe confundirse con el estándar de más allá de toda duda razonable . Al respecto dijo: (…) C. El estándar probatorio requerido para la preclusión de investigación. “6. El numeral 5° del artículo 250 de la Constitución Política refiere que la Fiscalía General de la Nación, en ejercicio de sus funciones, deberá « solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar» (resaltado fuera del texto original). “En concordancia con lo anterior, el artículo 331...