Entre el ejercicio del Derecho de Resistencia civil y, la incursión en hechos penales jurídicamente relevantes, existen marcadas diferencias
La Corte Constitucional en la Sentencia T-571/2008 del 4 de junio de 2008, se ocupó de las características de la desobediencia civil, donde precisó entre otros aspectos relevantes que , “ el desobediente civil debe abstenerse de realizar cualquier lesión en las personas o menoscabo de sus derechos, así como de hacer daño a las cosas y, que “ aquellas manifestaciones de insumisión al derecho (…), no obstante ilegales, deben guardar un mínimo de lealtad al régimen político, y (…) esa lealtad debe cifrarse en la aceptación de que el cambio de política o de sociedad que se propugna ha de obtenerse a través del consentimiento de la mayoría, no mediante la imposición . Al respecto, dijo: “Uno de los temas más recurrentes y de mayor significación y dificultad en la teoría del derecho, es el relacionado con el deber de obediencia al derecho, así como el carácter de la justificación de ese deber. Para el caso, interesa el interrogante que de ello se deriva. Aquél que pla...