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La duda razonable, argumentada, motivada y espistémica, como teoría del caso e hipótesis verdaderamente plausible de defensa, no es de libre discurso y obedece a cargas de argumentación

  La Sala Penal de la Corte, entre otras decisiones, en sentencia del 17 de septiembre de 2008, Rad. 26055 acerca del concepto de in dubio pro reo,  dijo: “Al respecto debe recordarse que este apotegma es un estadio cognoscitivo en el que en la aprehensión de la realidad objetiva concurren circunstancias que afirman y a la vez niegan la existencia del objeto de conocimiento de que se trate”.  “En esa medida en los supuestos de duda se plantea una relación probatoria de contradicciones en la que concurren pruebas a favor y en contra, de cargo y descargo, de afirmaciones y negaciones las cuales como fenómenos proyectan sus efectos de incertidumbre respecto de alguna o algunas categorías jurídico-sustanciales en discusión dentro del singular proceso penal objeto de examen”.   “En igual sentido se integran aspectos objetivos y subjetivos, desde los cuales se puede inferir que el  in dubio pro reo   no se materializa por los simples efectos unilaterale...

Concepto de hipótesis verdaderamente plausible de defensa que genere duda razonable, su origen, contradicciones esenciales sobre las que recae, proveniencia y soportes

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia 5 de agosto de 2026, Rad. 60782, se ocupó de reiterar el concepto de hipótesis verdaderamente plausible de defensa que genere duda razonable, su origen, contradicciones esenciales sobre las que recae, su proveniencia y soportes. Al respecto dijo:   “El artículo 29 de la Constitución Política establece que “ toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”. A su vez, el artículo 7º de la Ley 906 de 2004 dispone que “toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal ”. De ahí que, el artículo 381 del mismo cuerpo normativo indique que el estándar probatorio que debe alcanzarse para desvirtuar la presunción de inocencia sea el conocimiento más allá de toda duda razonable.   “Esta Corporación ha señalado que la duda razonable puede surgir en curso del debate probatorio, cuando se suscita un...

Circunstancias en las que se configura el dolo eventual en el determinador, cuando el autor inducido incurre en excesos

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 18 de junio de 2025, Rad. 65490, se ocupó de las circunstancias en las que se configura el dolo eventual en el determinador cuando el autor inducido incurre en excesos. Al respecto dijo:   “4.4. Del exceso del autor (inducido) en la ejecución del hecho y el dolo del inductor (determinador).   “En lo que concierne al dolo en el determinador, este consiste en que el inductor obre con la conciencia y voluntad inequívoca de generar en el inducido la decisión de llevar a cabo la conducta típica que ha surgido de la influencia del determinador .   “ Esta Corte, en consonancia con la doctrina, ha reconocido un segundo dolo en el determinador , este dirigido a la comisión del delito que ha incitado. Es decir, a que el ilícito se materialice en el marco tangencial representado y comunicado por el inductor. De ahí que no se predique la instigación del delito culposo, pues, el inductor conoce y quiere el hecho punible aj...

Criterios para determinar los requisitos legales esenciales en el contrato estatal

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 13 de agosto de 2025, Rad. 59104, precisó los criterios para determinar los requisitos legales esenciales en el contrato estatal. Al respecto dijo: b.   Criterios para la definición de los requisitos esenciales de los contratos estatales   “39. Como ya se dijo antes, este delito s anciona el incumplimiento de los requisitos legales esenciales de un contrato estatal en las fases de tramitación, celebración y liquidación . Esto es que « no cualquier inobservancia o falta de verificación en el cumplimiento de las formalidades de ley aplicables a la contratación estatal realiza el tipo » [6] .   “40. En ese sentido, la jurisprudencia tiene dicho que el quebrantamiento de la legalidad en las fases de tramitación, celebración o liquidación del contrato ha de recaer sobre aspectos sustanciales que, necesariamente, impliquen la ilicitud del proceso contractual:   “(E)l quebrantamiento de la legalidad en las...