Presupuestos constitucionales, legales y estándares de los motivos fundados para interceptar comunicaciones
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 17 de junio de 2026, Rad. 70393, se ocupó de los presupuestos constitucionales, legales y estándares de los motivos fundados para interceptaar comunicaciones. Al respecto dijo: I. Las interceptaciones de comunicaciones en el proceso penal colombiano: presupuestos constitucionales, legales y estándares de los motivos fundados. “15. El artículo 250 de la CP atribuye a la Fiscalía General de la Nación la función de adelantar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito y autoriza expresamente a dicha entidad para ordenar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En tanto estas medidas comportan restricciones directas de derechos fundamentales, el mismo precepto constitucional dispone que el juez de control de garantías debe efectuar el control posterior respectivo, tanto formal como material [1] . “Estos actos de investigación son una excep...