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En el concierto para delinquir no cabe el dispositivo amplificador de la coautoría. Ausencia de inferencias indiciarias que justifiquen el concierto para delinquir por incurrir en las falacias de petición de principio y Non Sequitur

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 28 de enero de 2026, Rad. 60749 reiteró las conductas relevantes que diferencian a la coautoría y el injusto de concierto para delinquir, donde no tiene cabida el dispositivo amplificador del tipo de coautoría, toda vez que, el sujeto activo es plural y no requiere ampliar el tipo penal.   De otra parte, se ocupó de precisar, a partir de dos indicios, la ausencia de inferencias razonables que justificaran la conducta de concierto para delinquir por haberse incurrido en la falacia de petición de principio y la falacia non sequitur y, casó la sentencia y absolvió con aplicación del in dubio pro reo . Al respecto, dijo:   (i) De la coautoría y el concierto para delinquir   “27. La coautoría puede ser propia o impropia. La primera se configura cuando cada uno de los sujetos que intervienen en el acto delictivo realiza el verbo rector del delito. La segunda, cuando no todas las personas ejecutan el verbo rector,...

Del Principio lógico de razón suficiente: concepto y precedentes aplicables con ruta demostrativa para fundamentar el juicio casacional de falso raciocinio

  D . Del principio lógico de razón suficiente  desarrollado en la obra de la casación penal en el sistema acusatorio III edición .   1. Marco Conceptual .   (i). El principio de razón suficiente impulsa a la persona cognoscente a preguntar acerca de, o por las razones que sostienen los fenómenos del mundo material y social en el que habita, y no concibe que hayan hechos que no sean justificables o que carezcan de justificación alguna.   La Sala Penal en sentencia del 7 de septiembre de 2011, Rad. 29848, al respecto, dijo:   “La aplicación del principio lógico en el sistema de apreciación probatorio de la sana crítica, como lo ha sostenido la Sala, le impone al sentenciador brindar las razones de sus juicios, los porqués de los hechos que estima demostrados. Todas las conclusiones de una providencia judicial, entonces, fácticas como jurídicas, deben necesariamente fundamentarse y comprobarse pues “no es posible aceptar nada como artículo d...