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De la contratación pública con proyectos financiados con recursos provenientes del Sistema General de Regalías, aplicable a los ejecutores aunque se trate de Fondos Mixtos

  La Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente, en documento del 27 de agosto de 2025, Rad. C-958 de 2025, se refirió a la contratación pública con dineros provenientes del Sistema General de Regalías aplicable, aunque se trate de ejecutores de Fondos Mixtos.   Al respecto, dijo:   SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Proyectos de inversión – Ciclo de ejecución   “Frente a la ejecución de proyectos financiados con recursos provenientes del Sistema General de Regalías, es importante mencionar que los artículos 31 de la Ley 2056 de 2020 y 1.2.1.2.22 del Decreto 1821 de 2020 –Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías –  indican que, como síntesis del ciclo de los proyectos de inversión, será designada una entidad ejecutora, la cual estará encargada de su materialización. Al efecto, la entidad ejecutora deberá cumplir con los requisitos establecidos en las normas del sector al que pertenezca el proyecto.   ...

Ruta que se debe seguir, cuando se invoca vicios de nulidad por deficiencia en la comunicación de hechos jurídicamente relevantes en la imputación, en la audiencia de acusación

  La Sala Penal de la Corte, en auto del 11 de febrero de 2026 AP 753-2026, Rad. 71602, reiteró y fijó de forma metodológica la ruta que se debe seguir cuando se trata de argumentar vicios de nulidad por ausencia de precisión y claridad en los hechos jurídicamente relevantes en la formulación de imputación. Al respecto, dijo:   32. El inciso 1° del artículo 339 del Código de procedimiento Penal (trámite de la audiencia de formulación de acusación) establece:   «Abierta por el juez la audiencia, ordenará el traslado del escrito de acusación a las demás partes; concederá la palabra a la fiscalía, Ministerio Público y defensa para que se expresen sobre las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades si las hubiere, y las observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el 337, para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato».   “33. La disposición transcrita no debe ser interpretada de...

En el concierto para delinquir no cabe el dispositivo amplificador de la coautoría. Ausencia de inferencias indiciarias que justifiquen el concierto para delinquir por incurrir en las falacias de petición de principio y Non Sequitur

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 28 de enero de 2026, Rad. 60749 reiteró las conductas relevantes que diferencian a la coautoría y el injusto de concierto para delinquir, donde no tiene cabida el dispositivo amplificador del tipo de coautoría, toda vez que, el sujeto activo es plural y no requiere ampliar el tipo penal.   De otra parte, se ocupó de precisar, a partir de dos indicios, la ausencia de inferencias razonables que justificaran la conducta de concierto para delinquir por haberse incurrido en la falacia de petición de principio y la falacia non sequitur y, casó la sentencia y absolvió con aplicación del in dubio pro reo . Al respecto, dijo:   (i) De la coautoría y el concierto para delinquir   “27. La coautoría puede ser propia o impropia. La primera se configura cuando cada uno de los sujetos que intervienen en el acto delictivo realiza el verbo rector del delito. La segunda, cuando no todas las personas ejecutan el verbo rector,...