Exigencias en la valoración de la retractación del testigo, las cuales si se desconocen resultan útiles en una censura por falso raciocinio
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 1o de octubre de 2025, Rad. 61680, se ocupó de las exigencias a tener en cuenta en la valoración de la retractación del testigo: Al respecto dijo: De la retractación del testigo. 63). En los términos de la Ley 906 de 2004 [1] , únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento. 64). En ese sentido [2] , el testigo que declara en juicio se compromete a relatar la verdad sobre los aspectos que en forma directa y personal tuvo la ocasión de observar o percibir, mientras que el fallador al estimar el mérito suasorio de esa declaración tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circuns...