La obediencia debida no ampara la ejecución de actos ilegales o delictivos. La devolución los dineros por parte de coacusados no deriva en atipicidad de la conducta ni en absolución.
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 6 de mayo de 2026, Rad. 65757, precisó que la obediencia debida no ampara la ejecución de actos manifiestamente ilegales o delictivos , y además puntualizó que, la devolución de dineros por parte de otros coacusados no deriva en la atipicidad de la conducta o en su absolución . Al respecto dijo: “ 117. La responsabilidad penal de ÁZAA en el delito de peculado por apropiación en favor de terceros surge de una obligación funcional clara y vinculante. Según el Manual de Funciones y los actos de designación suscritos por la alcaldesa Maribel Mahecha Hernández , el procesado, en su calidad de secretario de Desarrollo y Proyección Municipal, tenía el deber jurídico de supervisar la ejecución de las obras y velar por su calidad y cumplimiento . “118. En este contexto, el procesado actuó dolosamente, en realidad, existe un dolo directo y determinado, toda vez que ZA conocía que los contratistas (Reinaldo Moreno y...