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Ajuste de jurisprudencia: el factor objetivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se evalúa con referencia a la pena impuesta producto del acuerdo

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 15 de julio de 2026, Rad. 64046, ajustó jurisprudencia y precisó que, el factor objetivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena (art. 63-1 del C.P.) se evalúa con referencia a la pena efectivamente impuesta , producto del acuerdo, que es equivalente a la condena debidamente individualizada . Al respecto, dijo :   Interpretación errónea del monto de pena a considerar para la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión   “ 62. Es criterio consolidado y estable que el respeto del principio de legalidad, en su componente de estricta tipicidad, implica que la negociación de la adecuación típica, por vía de preacuerdos, no puede conducir a una declaratoria de responsabilidad disonante con los hechos definitorios de la hipótesis delictiva.   “63. Esa comprensión sigue siendo el punto de partida para la resolución del asunto bajo examen. Es un inamovible, pues tra...