Falsedad Ideológica en documento público.- Aspectos esenciales
La Sala Penal de la Corte en sentencia del 27 de febrero de 2019, radicado 49144, se ocupó de precisar los aspectos esenciales de la falsedad ideológica en documento público. Al respecto, dijo: “Un documento es ideológicamente falso cuando quien lo suscribe o extiende consigna en su texto declaraciones que no corresponden a la verdad. El documento, ha precisado la Corte, es verdadero en su expresión material, pero mendaz en su contenido, porque afirma situaciones que históricamente no han sucedido, o las presenta de manera distinta a como realmente ocurrieron (CSJ SP, 20 de noviembre de 2000, casación 13231; CSJ SP, 20 de junio de 2007, casación 23595; CSJ SP3534-2918, 22 de agosto de 2018, segunda instancia 51877, entre otras). “Esto ha llevado a la Sala a sostener, en forma también reiterada, que para la configuración típica de este delito es necesario el concurso de los siguientes elementos: (i).- un sujeto activo que tenga la condición de servidor público, (ii)....