De la legítima defensa
La Sala Penal de la Corte, en sentencia de diciembre 6 de 2012, radicado 32.598, se refirió de manera abreviada a los aspectos que configuran la legítima defensa, así: “La causal de ausencia de responsabilidad del numeral 6º del artículo 32 del Código Penal, de la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, permite a la persona proteger un bien jurídicamente tutelado sea propio o ajeno, siempre que medie proporcionalidad. Los elementos que la informan son: ( i) una agresión ilegítima o antijurídica que genere peligro al interés protegido legalmente ; ( ii) el ataque ha de ser actual o inminente, esto es, que se haya iniciado o sin duda alguna vaya a comenzar y aún haya posibilidad de protegerlo; (iii ) la defensa ha de resultar necesaria para impedir que el ataque se haga efectivo; (iv) la entidad de la defensa debe ser proporcionada cualitativa y cuantitativamente es decir respecto de la respuesta y los medi...