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Las manifestaciones del acusado por fuera del proceso, cuando son debidamente incorporadas al juicio, no son prueba de referencia y, pueden valorarse

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 4 de junio de 2025, Rad. 61022, M.P. J.J. Urbano M., precisó que cuando se trata de manifestaciones realizadas por el acusado por fuera del proceso y ellas son incorporadas en el juicio, mediante los testigos que las escucharon o los documentos que las contienen, estas no adquieren la connotación de prueba de referencia y pueden valorarse .   Al respecto, dijo: (...)   “a). La prueba de referencia es una declaración realizada por fuera del juicio para probar un hecho relevante del caso. Por la manera como está regulada en el ordenamiento jurídico colombiano, esta afecta el derecho a la confrontación, ya que, por regla general, la parte contra la que se ofrece no tiene la oportunidad de controlar el interrogatorio, contrainterrogar al testigo, entre otras expresiones de la referida garantía judicial mínima. Por esas razones, por regla general está proscrita y solo es admisible excepcionalmente, supeditada a las causales...