Actos constitutivos de violencia que pueden alterar el desarrollo de la Protesta Pacífica Ciudadana
En el borrador del Decreto, con el que se modifican y adicionan disposiciones del Decreto 003 de 2021, y se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA CIUDADANA
En el artículo 5º Modifíquese
el literal f y adiciónense literales g, h, i y j al artículo 4 del Decreto 003
de 2021. 2021, se enlistaron los actos constitutivos de violencia que pueden alterar el desarrollo de la protesta pacífica ciudadana, así:
f. Acto de
violencia. Es la conducta mediante la cual una o varias personas
amenazan con agredir o agredan intencionalmente a otra persona, a un grupo o
comunidad, a bienes públicos o privados, y que cause o pueda causar con alta
probabilidad daños graves y verificables.
Podrán constituir actos de violencia, según las circunstancias concretas,
las agresiones
contra personas, el lanzamiento o utilización de objetos o sustancias
capaces de producir lesiones graves, la retención de personas contra su
voluntad, el uso o instrumentalización de menores de edad, de
mujeres embarazadas y lactantes, los ataques contra bienes, la destrucción o
afectación de infraestructura pública o propiedad privada, y la coacción y las
amenazas contra quienes ejercen pacíficamente su derecho a manifestarse o
contra quienes no participan en la manifestación.
Las alteraciones o
molestias que no constituyan delitos o comportamientos contrarios a la
convivencia, que se generen como consecuencia de las manifestaciones públicas,
no se consideran actos de violencia.
g. Obstrucción
de vías. Ocupación total o parcial de una de la calzada, de accesos o
de infraestructura de transporte que interrumpe, total o parcialmente, la
circulación vehicular o peatonal durante una manifestación pública. Para
efectos exclusivamente operativos, y sin que ello implique calificación alguna
sobre la licitud del ejercicio del derecho, se distingue entre obstrucción
temporal, intermitente, prolongada y de infraestructura crítica.
h. Infraestructura
crítica y servicios esenciales. Instalaciones, redes y servicios cuya
interrupción compromete de manera directa la vida, la salud o el abastecimiento
de la población, entre ellos, hospitales, clínicas y centros de urgencias;
aeropuertos; acueductos y plantas de tratamiento de agua; subestaciones y redes
de energía eléctrica; terminales y ductos de combustible; centros de
abastecimiento alimentario; e instalaciones de la Fuerza Pública y de los
organismos de socorro.
i. Corredor
solidario. Franja de paso libre, continua y señalizada destinada al
tránsito de misión médica, ambulancias, cuerpo de bomberos y organismos de
socorro, personas con discapacidad, personas mayores, mujeres gestantes, niños,
niñas y adolescentes, así como al transporte de insumos hospitalarios,
medicamentos y alimentos perecederos.
j. Afectación grave a terceros. Impedimento o riesgo verificable del acceso a servicios de salud, del abastecimiento de alimentos, agua potable, combustible o medicamentos, o de la prestación de servicios públicos esenciales, directamente atribuible a conductas ocurridas en el contexto de una manifestación pública”.
Comentarios
Publicar un comentario