Actos constitutivos de violencia que pueden alterar el desarrollo de la Protesta Pacífica Ciudadana


En el borrador del Decreto, con el que se modifican y adicionan disposiciones del Decreto 003 de 2021, y se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA CIUDADANA


En el artículo 5º Modifíquese el literal f y adiciónense literales g, h, i y j al artículo 4 del Decreto 003 de 2021. 2021, se enlistaron los actos constitutivos de violencia que pueden alterar el desarrollo de la protesta pacífica ciudadana, así:

 

f. Acto de violencia. Es la conducta mediante la cual una o varias personas amenazan con agredir o agredan intencionalmente a otra persona, a un grupo o comunidad, a bienes públicos o privados, y que cause o pueda causar con alta probabilidad daños graves y verificables.

 

Podrán constituir actos de violencia, según las circunstancias concretas, 


las agresiones contra personas, el lanzamiento o utilización de objetos o sustancias capaces de producir lesiones graves, la retención de personas contra su voluntad, el uso o instrumentalización de menores de edad, de mujeres embarazadas y lactantes, los ataques contra bienes, la destrucción o afectación de infraestructura pública o propiedad privada, y la coacción y las amenazas contra quienes ejercen pacíficamente su derecho a manifestarse o contra quienes no participan en la manifestación.

 

Las alteraciones o molestias que no constituyan delitos o comportamientos contrarios a la convivencia, que se generen como consecuencia de las manifestaciones públicas, no se consideran actos de violencia.

 

g. Obstrucción de vías. Ocupación total o parcial de una de la calzada, de accesos o de infraestructura de transporte que interrumpe, total o parcialmente, la circulación vehicular o peatonal durante una manifestación pública. Para efectos exclusivamente operativos, y sin que ello implique calificación alguna sobre la licitud del ejercicio del derecho, se distingue entre obstrucción temporal, intermitente, prolongada y de infraestructura crítica.

 

h. Infraestructura crítica y servicios esenciales. Instalaciones, redes y servicios cuya interrupción compromete de manera directa la vida, la salud o el abastecimiento de la población, entre ellos, hospitales, clínicas y centros de urgencias; aeropuertos; acueductos y plantas de tratamiento de agua; subestaciones y redes de energía eléctrica; terminales y ductos de combustible; centros de abastecimiento alimentario; e instalaciones de la Fuerza Pública y de los organismos de socorro.

 

i. Corredor solidario. Franja de paso libre, continua y señalizada destinada al tránsito de misión médica, ambulancias, cuerpo de bomberos y organismos de socorro, personas con discapacidad, personas mayores, mujeres gestantes, niños, niñas y adolescentes, así como al transporte de insumos hospitalarios, medicamentos y alimentos perecederos.

 

j. Afectación grave a terceros. Impedimento o riesgo verificable del acceso a servicios de salud, del abastecimiento de alimentos, agua potable, combustible o medicamentos, o de la prestación de servicios públicos esenciales, directamente atribuible a conductas ocurridas en el contexto de una manifestación pública”.

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