La contratación directa no implica la libre elección del contratista, de igual se debe cumplir con el principio de selección objetiva
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 13 agosto de 2025, Rad. 59104, reiteró la línea jurisprudencial en sentido que la contratación directa no implica la libre elección del contratista y, de igual se debe cumplir con el principio de selección objetiva. Al respecto dijo: a. La modalidad de contratación directa también aplica el principio de selección objetiva “45. En otras oportunidades, la Sala ha explicado que la contratación directa corresponde a un proceso excepcional para que la administración pueda contratar de manera mucho más ágil y flexible, en circunstancias específicas expresamente fijadas por el legislador, como es el caso de los contratos de prestación de servicios. “46. Esta modalidad de selección está sujeta a lo dispuesto por la Ley 80 de 1993 y sus modificaciones, debiendo atender, en todo caso, los principios de transparencia , responsabilidad, selección objetiva , economía, celeridad, imparcialidad, publicida...