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Las decisiones: auto inhibitorio, orden de archivo o sentencias, no tienen carácter de declaración o testimonio, ni son constitutivas de prueba de referencia

  La Sala Penal de la Corte en auto del 27 de febrero de 2024, Rad. 63291, precisó que las decisiones expresadas por un funcionario en ejercicio de sus competencias, a través de un auto inhibitorio, orden de archivo, o sentencia, no tienen el carácter de declaración o testimonio, ni son constitutivas de prueba de referencia . Al respecto, dijo:   “15. Acerca de la salvedad relacionada con la prueba sobreviniente , la jurisprudencia de esta Sala de tiempo atrás tiene decantado que:   “Su decreto excepcional en el juicio fue concebido, no para cambiar la forma en la que se preparó la incorporación y práctica de las pruebas decretadas, ni con el fin de revivir oportunidades procesales fenecidas, sino para no privar a las partes de ofrecer el conocimiento contenido en aquel medio que siendo pertinente, conducente y útil,   (i). surge en el curso del juicio, bien porque se deriva de otra prueba allí practicada y ello no era previsible, o porque en su desarr...