En Acción de Revisión, la Retractación no constituye Hecho nuevo, sino Prueba Falsa si hay decisión judicial en firme
La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en Auto del 11 de noviembre 2 de 2020, Rad. 56230, reiteró que en acción de revisión, la retractación de un testigo no constituye hecho nuevo, sólo valdrá esa retractación cuando se haya determinado por decisión judicial en firme, que el testigo en falso testimonio mintió en el proceso, evento que no será hecho nuevo, sino prueba falsa . Al respecto dijo: “Sobre los conceptos de hecho nuevo y prueba nueva, la Corte ha hecho las siguientes precisiones: “ Por hecho nuevo ha entendido la Corte , y así lo ha plasmado en numerosos pronunciamientos, todo acaecimiento o suceso fáctico vinculado al hecho punible materia del proceso, del cual no se tuvo conocimiento en ninguna de las etapas de la actuación judicial y que por lo tanto no pudo ser controvertido . "El concepto de prueba nueva, en cambio, hace relación a un medio probatorio no incorporado al proceso cuyo surgimiento tuvo ocurrencia después de él, que...