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Mostrando entradas de septiembre, 2019

Cuando la Indagatoria imita al Ajedrez

Quien indaga, al deslizar el primer peón a cuatro dama o cuatro rey inicia el movimiento de las conductas jurídicamente relevantes a través de la primera pregunta, y al indagado por derecho y turno y anticipación le corresponde definir si en su defensa responderá con una apertura abierta o cerrada... Tal cual, como ocurre en el arte del ajedrez, después de las generales de ley, las primeras preguntas de la indagatoria se orientan a controlar el centro del tablero de la indagación, y frente a cada pregunta el indagado deberá responder con respuestas relevantes, toda vez que, si se responde de forma huidiza, de entrada, quien indaga podrá advertir que el indagado en vez de contestar, lo único que hace es abrir flancos como si estuviera jugando a las escondidas. Cuando el indagado juega a las escondidas en sus respuestas, lo que se descubre es la ausencia de preparación para la partida de ajedrez, y lo que se revela es la ausencia de táctica y estrategia defensiva. El indag

Hechos Jurídicamente Relevantes en el delito de Interés indebido en la celebración de contratos

La Sala Penal de la Corte en Sentencia del 11 de octubre de 2017, Radicado 44609, se refirió a los hechos jurídicamente relevantes en el injusto de interés indebido en la celebración de contratos. Al respecto dijo: La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en sentencia del 11 de octubre de 2017, radicado 44609, se refirió a los hechos jurídicamente relevantes en el delito de interés indebido en la celebración de contratos. Al respecto dijo: “ El artículo 409 del Código Penal dispone: Interés indebido en la celebración de contratos. El servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones, incurrirá en prisión de 64 a 216 meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis a trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 216 meses.  “ Esta norma fue demandada ante

La Delegación en Contratación no exime de los deberes de control y vigilancia

La Sala Penal de la Corte en Sentencia del 22 de junio de 2016, Radicado 42930, se refirió a las responsabilidades de los jefes y representantes legales de las entidades estatales frente a sus deberes en la etapa pre—contractual y de celebración de contratos. Al respecto dijo: La jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional como de la Corte Suprema de Justicia es unánime al respecto. Por un lado, en la sentencia CC C-693/08 (que declaró exequible el inciso 2º del artículo 21 de la Ley 1150 de 2007), la Corte Constitucional se ocupó del tema de la responsabilidad de los jefes y representantes legales de las entidades estatales frente a sus deberes en las actividades pre y contractual . “Allí no solo ratificó el criterio contenido en el fallo CC C-372/02 respecto del alcance del artículo 211 de la Constitución Política, sino además especificó que el superior siempre tendrá funciones de vigilancia y control sobre las actuaciones de sus subordinados, incluso si se trata de u

Contratacion Directa.- Requisitos esenciales

La Sala Penal de la Corte en Sentencia del 28 de febrero de 2018, Radicado 50530, se refirió a las particularidades de la selección del contratista en la modalidad de contratación directa. Al respecto dijo: “En comparación con la licitación y el concurso público, la contratación directa, en tanto modalidad de selección del contratista, se caracteriza por requerir menos formalismos y etapas regladas de tramitación , a fin de realizar la escogencia del contratista con mayor celeridad. “De ahí que, en tal supuesto, la administración cuente con un más amplio margen de apreciación para efectuar la selección. Sin embargo, tal ámbito de discrecionalidad se halla en todo caso limitado por la estricta observancia y acatamiento de los principios rectores de la contratación estatal , para que no desemboque en un ejercicio arbitrario de la función administrativa. (CE Sala de lo Cont. Administrativo Secc. 3ª, sent. 29 ago. 2007, exp. 15.324; sent. 03 dic. 2007, exp. 24.715 y sent. 04 jun.