Aspectos Limitantes de los Preacuerdos
La Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 23 de noviembre de 2016, identificada con el radicado 46684 se refirió a los preacuerdos, y en el salvamento de voto de la Magistrada Patricia Salazar Cuellar se planteó que la Fiscalía no puede renunciar al ejercicio de la acción penal en los preacuerdos. Al respecto dijo : “ El ejercicio de la acción penal es reglado y obligatorio, es lo que se deriva del artículo 322 del C de P.P., al disponer: “La Fiscalía General de la Nación está obligada a perseguir a los autores y partícipes en los hechos que revistan las características de una conducta punible que llegue a su conocimiento, excepto por el principio de oportunidad, en los términos y condiciones previstos en este Código”. “ El abandono de la acción penal solamente es posible a través del principio de oportunidad . " Excepcionalmente puede hacerse en el juicio oral a través de la petición de absolución por expresa autorización que hace el artículo 448 del C.P.P....