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Mostrando las entradas etiquetadas como En los Preacuerdos la Fiscalía no puede renunciar al ejercicio de la acción penal

Aspectos Limitantes de los Preacuerdos

La Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 23 de noviembre de 2016, identificada con el radicado 46684 se refirió a los preacuerdos, y en el salvamento de voto de la Magistrada Patricia Salazar Cuellar se planteó que la Fiscalía no puede renunciar al ejercicio de la acción penal en los preacuerdos. Al respecto dijo : “ El ejercicio de la acción penal es reglado y obligatorio, es lo que se deriva del artículo 322 del C de P.P., al disponer: “La Fiscalía General de la Nación está obligada a perseguir a los autores y partícipes en los hechos que revistan las características de una conducta punible que llegue a su conocimiento, excepto por el principio de oportunidad, en los términos y condiciones previstos en este Código”.   “ El abandono de la acción penal solamente es posible a través del principio de oportunidad . " Excepcionalmente puede hacerse en el juicio oral a través de la petición de absolución por expresa autorización que hace el artículo 448 del C.P.P....