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Congruencia No Estricta, Degradada.-

    La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante  Auto  del 15 de agosto de 2013, identificado con el radicado 40.093, ratificó y consolidó la línea jurisprudencial a través de la cual se dejó atrás  el concepto de congruencia estricta  que impedía al juez de conocimiento de manera oficiosa al momento de dictar el fallo modificar la denominación jurídica de los hechos atribuida por la Fiscalía, y se abrió paso a una postura que faculta al juez de manera oficiosa degradar la conducta a favor del procesado, siempre y cuando que se respete el núcleo fáctico de la acusación y no se afecten los derechos de los demás intervinientes. Con relación al tema de congruencia estricta se presentan opiniones encontradas, entre ellas de quienes consideran que no es dable que el juez de conocimiento al momento de proferir la sentencia proceda de manera oficiosa a degradar la conducta punible no obstante advertirla mas favorable, tratarse del mismo género y ...