Las grabaciones que un particular haga de sus conversaciones teléfónicas o de otra índole, no suponen atentado al secreto de las comunicaciones
La Sala de Casación Penal de la Corte, en Sentencia del 11 de abril de 2018, Rad. 52320 se refirió a las comunicaciones en las que haya participado el procesado y, precisó que, la jurisprudencia ha señalado que la grabación que un particular haga de sus propias conversaciones, telefónicas o de otra índole, no suponen el atentado al secreto de las comunicaciones. Al respecto, dijo: La forma como el Estado puede acceder a las comunicaciones en las que haya participado el procesado. El artículo 15 de la Constitución Política dispone: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. “En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás g...