Conductas relevantes que configuran la legítima defensa y la atenuante de la ira
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 26 de junio de 2024, Rad. 60730 se refirió a las conductas que configuran la legítima defensa y la atenuante de la ira. Al respecto dijo: 16. La legítima defensa se ha concebido tradicionalmente como una causal de justificación de la conducta (hoy de ausencia de responsabilidad [1] ), ya que quien reacciona ante una agresión injusta, actual e inminente, ejecuta un comportamiento social y jurídicamente adecuado, ante la imposibilidad de exigir al actor un comportamiento diverso. 17. El numeral 6° -inciso 1º- del artículo 32 del Código Penal, dispone que no habrá lugar a responsabilidad penal cuando «se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcional a la agresión». 18. Su configuración requiere entonces la concurrencia de los siguientes requisitos: «a) Que haya una agresión ilegítima , es decir, una acción...