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Mostrando entradas de febrero, 2016

Interviniente: La diminuente sólo aplica a los coautores

La Sala Penal de la Corte, en Auto del 28 de octubre de 2015, identificado con el radicado 46.196, ratificó la línea de jurisprudencia en sentido que la disminución punitiva que se aplica a los particulares que actúan a título de intervinientes en delitos de autor cualificado, tan sólo aplica a los que intervengan como coautores, mas no a los cómplices ni determinadores. Al respecto, dijo: "La polémica propuesta en el cargo primero, en el que se arguye que la concurrencia de particulares en delitos que prevén sujeto activo calificado da lugar a que en todos los casos se les aplique la diminuente punitiva que para la figura del interviniente consagra el artículo 30, inciso final, del Código Penal, desconoce la jurisprudencia reiterada de la Sala que ha circunscrito tal instituto al coautor de delito especial sin cualificación excluyendo a los partícipes, o sea, al cómplice y al determinador , siendo esta última condición por la cual V. C. fue llamado a juicio. En efecto, p

Prevaricato por Omisión. Reseña Dogmática

La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 3 de julio de 2013, identificada con el radicado 38.005, realizó un estudio dogmático acerca del delito de prevaricato por omisión. Al respecto, dijo: "Sea del caso inicialmente hacer un somero estudio sobre el delito de prevaricato por omisión previsto en el artículo 414 del Código Penal, que lo describe así: “ Prevaricato por omisión. El servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años”. “En cuanto a la tipicidad objetiva es un delito de sujeto activo calificado, de conducta alternativa y en blanco, que protege el bien jurídico de la administración pública y esencialmente doloso en cuanto a su tipicidad subjetiva . “ En tal comportamiento omisivo, el sujeto activo

Componente Reparación a las Víctimas. J.E.Paz

En el Acuerdo de la Habana, sobre el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, el cual se aplicará a Insurgentes de las FARC, Policías, Militares y Civiles que hubieran sido protagonistas en el conflicto armado, en lo que corresponde al Componente de Reparación a las Víctimas, se afirma: “6.- Resarcir a las víctimas está en el centro del Acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP “La reparación de las víctimas: Las víctimas tienen derecho a ser resarcidas por los daños que sufrieron a causa del conflicto . Restablecer los derechos de las víctimas y transformar sus condiciones de vida en el marco del fin del conflicto es parte fundamental de la construcción de la paz estable y duradera. “Punto 6º.- Resarcir a las víctimas está en el centro del Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera suscrito en La Habana el 26 de agosto de 2012. “Las reparaciones deben responder al llamado de las

Dolo eventual versus Culpa con Representación

La Sala Penal de la Corte, en Sentencia del 16 de diciembre de 2015, identificada con el radicado 45.008, se refirió a las diferencias entre el dolo eventual y la denominada culpa con representación. Al respecto dijo: “Cabe recordar entonces que la Sala, en punto de la discusión que surge para establecer la frontera entre dolo eventual y culpa con representación, ha señalado: “ …la Corte considera necesario hacer algunas precisiones en relación con los contenidos del dolo, sus modalidades, la proximidad conceptual entre el dolo eventual y la culpa con representación (consciente), las teorías que se han expuesto para establecer sus diferencias, el marco jurídico en el sistema penal colombiano, la comprobación de los componentes internos del dolo y los hechos probados. “El dolo ha sido definido tradicionalmente como la simbiosis de un conocer y un querer, que se ubica en la vertiente interna del sujeto, en su universo mental. En materia penal se dice que actúa dolosamente

¿Plebiscito Refrendatorio?

De entrada, puede afirmarse que el acuño de “Plebiscito para la Refrendación de Acuerdos”, es equívoco, y no constituye el sendero constitucional para lograr la aprobación ciudadana de los Acuerdos de la Habana. Es dable recordar, que el denominado Plebiscito para la Refrendación, fue una decisión unilateral del Gobierno, quien debe tener en cuenta que en la Habana, no se halla dialogando, actuando ni acordando en solitario como poder ejecutivo , sino que por el contrario, tiene al frente un interlocutor político, legitimado en la Mesa de diálogos, como lo son las FARC, con quien debió explorar y acordar de manera conjunta el mecanismo constitucional de refrendación de los acuerdos. El plebiscito es el sendero constitucional menos expedito para la refrendación de los Acuerdos de la Habana, toda vez que a través de este, el pueblo se pronuncia en las urnas para apoyar o rechazar una decisión del ejecutivo, y para el caso, los acuerdos de la Habana, no constituyen decisiones