Aproximaciones al Delito de Flagelo


Un día, por cierto bastante lejano, allá en Alemania, al Maestro Roxin se le ocurrió hablar de Aparatos Organizados de Poder...

Y, ¡Eureka-Eureka! surgieron del sombrero del mago: los Autores Mediatos con Interviniente Responsable, mientras que, por aparte, la dogmática penal seguía hablando de Autores Mediatos con Interviniente No Responsable, como en efecto se proyectan por la circunstancia de haber actuado bajo los alcances de la insuperable coacción invencible o el error invencible...

En otras palabras, a los abogados penalistas y a la dogmática penal, sin pagar peaje ni impuestos de importación, los pusieron y forzaron a hablar de Autores Mediatos con Interviniente Responsable y a la vez de Autores Mediatos con Interviniente No Responsable

Pues bien,

Años después, con demasiados interrogantes de carácter sustanciales, de pronto ocurrirá que en nuestra legislación penal, tendremos una revolución o quizás una ¿involución en la teoría del delito? esto es, una mezcolanza de figuras típicas penales a saber:

1.- De una parte, Secuestradores extorsivos que secuestran, arrebatan, retienen a una persona o personas, exigen por su libertad dinero o cualquier utilidad con fines publicitarios o de carácter político, lesionan el bien jurídico de la Libertad individual y otras garantías, y de otra:

2.- Secuestradores extorsivos que habiendo secuestrado no secuestran, no privan de la libertad de locomoción a personas, sino que por el contrario, a la vez que exigen dinero para liberar a los secuestrados, lo que hacen es Flagelar, y a futuro se los denominará como autores del delito de Flagelo, con favorabilidad sustancial retroactiva.

3.- De otra parte, tendremos Narcotraficantes que lesionan el bien jurídico de la Salud, y sin permiso de autoridad competente, transportan, llevan consigo, almacenan, conservan, vendan, financien o suministren drogas que produzcan dependencia, y

4.- De manera paralela, tendremos Narcotraficantes que habiendo traficado con estupefacientes, no afectan el bien jurídico de la salud, y por el contrario, no serán narcotraficantes sino flagelantes y se los denominará autores del delito de Flagelo, con favorabilidad sustancial retroactiva.

En otras palabras, tendremos Secuestradores que secuestran, y Secuestradores que no secuestran sino que Flagelan, y tendremos Narcotraficantes que trafican, y Narcotraficantes que habiendo traficado, no serán narcotraficantes, sino Flagelantes:

A esa dualidad de tratamientos, corresponderá encontrarle, quizás de manera forzada y temporal, explicaciones razonables en la teoría del delito, en especial en la Teoría de los Bienes Jurídicos Penalmente Tutelados, para encontrar la respuesta acerca de ¿cual bien jurídico tutelado? lesionará o pondrá en peligro el novedoso delito de Flagelo.

En los Mapas de las Lógicas Inconsistentes: una Cosa es una Cosa, pero no puede Ser-Cosa y a la vez No-Cosa, y Siendo-Cosa, dejar de Ser-la-Cosa que es, para convertirse en Otra-Cosa.

En efecto, concebir, de una parte, al Secuestrador extorsivo que secuestra y, de otra, al Secuestrador extorsivo que secuestrando y extorsionando no secuestra, sino que Flagela y Concierta para Flagelar con fines de Flagelación, y concebir al Narcotraficante que trafica, y al Narcotraficante que traficando no trafica sino que Flagela y Concierta para Flagelar con fines de Flagelación:

Son tratamientos jurídico-penales ambiguos que se tornan como lógicas inconsistentes, y sin explicaciones de coherencia.

En esa mirada, acudo a los Coherentistas, a los Teóricos-Argumentacionalistas, a quienes les gusta los Contextos de Argumentación Justificados, para que me ayuden a encontrar salidas discursivas.

En esa perspectiva “Eurekistica-Penal”, no es dable imaginar a los autores de Acceso Carnal Violento contra menores de 14 años, que en efecto accedan carnalmente, y a otros Violadores Carnales de menores de 14 años que habiendo consumado el acceso, no las acceden ni violan, sino que por arte de la magia de las lógicas inconsistentes, terminarán resultando tan sólo como meros Flagelantes de menores de edad...

Posdata: Entre secuestrar y flagelar, existen diferencias de conducta en absoluto captables. Entre traficar o financiarse del tráfico de estupefacientes y flagelar, de igual existen diferencias de conducta que se advierten sin ser epistemólogo ni penalista, y entre acceder carnalmente y flagelar, las diferencias de conducta, saltan a ojos vistas... 


A quienes buscan impunidad de manera forzosa y desesperada en detrimento de las víctimas, les puedo recordar que:


La teoría del delito es un caucho que se puede alargar y encoger, pero a veces, de tanto estirarla a favor de intereses particulares, no aguanta y se rompe...


¿Se imaginan, en esta nueva cosmovisión, para hacerle entender a la sociedad civil y a los secuestrados, que nunca estuvieron secuestrados durante 10 o 15 años, sino que la flagelación contra ellos, duró una década?


Conclusión: a este texto, le podríamos agregar que la dogmática penal y la teoría del delito, de igual sirve a quienes pretenden defender y hablar de la Ética Revolucionaria.


germanpabongomez

Bogotá, febrero de 2016
El Portal de Shambhala




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