¿Plebiscito Refrendatorio?


De entrada, puede afirmarse que el acuño de “Plebiscito para la Refrendación de Acuerdos”, es equívoco, y no constituye el sendero constitucional para lograr la aprobación ciudadana de los Acuerdos de la Habana.

Es dable recordar, que el denominado Plebiscito para la Refrendación, fue una decisión unilateral del Gobierno, quien debe tener en cuenta que en la Habana, no se halla dialogando, actuando ni acordando en solitario como poder ejecutivo, sino que por el contrario, tiene al frente un interlocutor político, legitimado en la Mesa de diálogos, como lo son las FARC, con quien debió explorar y acordar de manera conjunta el mecanismo constitucional de refrendación de los acuerdos.

El plebiscito es el sendero constitucional menos expedito para la refrendación de los Acuerdos de la Habana, toda vez que a través de este, el pueblo se pronuncia en las urnas para apoyar o rechazar una decisión del ejecutivo, y para el caso, los acuerdos de la Habana, no constituyen decisiones administrativas del ejecutivo, razón elemental por la cual se comprende que el acuño de Plebiscito Refrendatorio, constituye una figura atípica en nuestro derecho constitucional, y un sendero equivocado con miras a la refrendación de los acuerdos a los que ha llegado con La otredad, que para el caso son las FARC.

En la mirada de la exploración de otras vías de refrendación, consideramos, a manera de borrador, que el Referendo como ejercicio de participación ciudadana, tampoco es la vía constitucional expedita.

En tratándose de aquél, se conocen referendos aprobatorios y derogatorios. Los primeros dicen relación con el sometimiento, de un proyecto de acto legislativo o de una ley que no fue aprobada por una corporación pública, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o rechaza de manera total o parcial.

El segundo, esto es, el referendo derogatorio está encaminado a someter a consideración ciudadana una norma aprobada por el Congreso, Asamblea Departamental o Concejo Municipal, para decidir si se deroga la respectiva ley, ordenanza o acuerdo respectivo.

Si bien es cierto, que los Acuerdos de la Habana, conducirán a futuro a reformas constitucionales, a proyectos de actos legislativos y desarrollos normativos en los que corresponde a los temas acordados en la Habana, también lo es, que los acuerdos en sí, no traducen proyecto de acuerdo legislativo ni menos ley o leyes que no hubieran sido aprobadas, de lo cual se infiere que el referendo, tampoco es el sendero constitucional acertado para la refrendación de los acuerdos entre el Gobierno y las FARC.

Sería prudente, que los delegados del Gobierno y las FARC, exploraran, la Consulta Popular de carácter nacional, mecanismo mediante el cual se convoca al pueblo para que decida acerca de aspectos de vital importancia, que para el caso lo constituyen los ejes temáticos acordados en la Habana.

Con miras a la Consulta Popular, se hace necesario desarrollar una estrategia nacional de pedagogía para la Paz, la cual traduce razones explicativas de los aspectos y temas acordados en la Habana, en la mirada de que el constituyente primario se entere a profundidad de los alcances sociales, políticos, económicos, aciertos, desaciertos, bondades o inconveniencias de los indistintos temas acordados, y se abra el debate...

No obstante que los temas acordados han sido publicados en las redes sociales, lo cierto es, que los actos comunicativos como pedagogías explicativas no se han llevado a cabo con la fuerza contundente y necesaria, y sobre lo acordado y publicado, las dialécticas entre quienes apoyan el proceso de paz y los opositores, siguen siendo discusiones radicalizadas que como lugares comunes y desgastados, no pasan de la ecuación: Paz o Guerra, entrega o no del País a las Farc a través de la impunidad total.

Se hace necesario construir una pedagogía para la paz, explicativa y suficiente de los indistintos temas, entre ellos, el de la Jurisdicción Especial para la Paz, los cuales merecen puntales exposiciones, para que se entienda que los alcances de la J.E.P. no se circunscribe a las FARC, sino que por el contrario, incluye a policías, militares y civiles que hubieran sido protagonistas en el conflicto armado. En otras palabras, para que se entiendan los verdaderos alcances de lo que constituye la Justicia Transicional, la cual contrae dosis de impunidad parcial.

En el evento de que no se acuerde entre el Gobierno y las FARC el mecanismo de la Consulta popular, sino que se opte por el de la Constituyente, tendría que pensarse no en una Constituyente tal como se la conoce en la ortodoxia constitucional, ni en una Constituyente como la que se convocó para la reforma constitucional de 1991, sino en una Constituyente Corporativa Social en la que además de las FARC, puedan tener cabida, como acuerdo, indistintas fuerzas sociales con poder Constituyente.

En efecto, de convocarse una Constituyente, tal como se la conoce en la ortodoxia constitucional, debido a la polarización y confrontación ideológica que existe en nuestro país, unos a favor y otros en contra de las ejecutorias del Presidente Santos y de las FARC, al someterse éstas, por primera vez al escrutinio popular con miras a elegir sus delegados a la Constituyente, podría verse sometida, y lo afirmo en borrador, a eventuales fracasos electorales, toda vez que los ejercicios en las urnas, obedecen a indistintos factores, entre ellos, la capacidad de convocatoria, la credibilidad o no de la fuerza social o política que aspira a elegir delegados con poder constituyente, y que no decir de los elevados costos económicos y vicios electorales, multi- factores que inciden en los resultados finales.

De otra parte, hablando de Constituyente, otra pregunta que salta a la vista es, ¿si los actuales Senadores de la República y Representantes, aceptarán una eventual revocatoria, para darle paso a la Constituyente, tal como se hizo en el año 1991?

A manera de resumen, podría afirmarse, que el mecanismo de participación ciudadana que advertimos expedito es la Consulta Popular.


germanpabongomez
Bogotá, febrero de 2016
El Portal de Shambhala






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