¿Plebiscito Refrendatorio?
De entrada, puede afirmarse que el acuño de “Plebiscito
para la Refrendación de Acuerdos”, es equívoco, y no
constituye el sendero constitucional para lograr la
aprobación ciudadana de los Acuerdos de la Habana.
Es dable recordar, que el denominado Plebiscito
para la Refrendación, fue una decisión unilateral del Gobierno, quien debe tener en cuenta que en la Habana, no se halla dialogando, actuando ni acordando en
solitario como poder ejecutivo, sino que por el contrario, tiene al frente un
interlocutor político, legitimado en la Mesa de diálogos, como lo son las FARC, con quien debió
explorar y acordar de manera conjunta el mecanismo constitucional de
refrendación de los acuerdos.
El plebiscito es el sendero constitucional menos expedito para la refrendación
de los Acuerdos de la Habana, toda vez que a través de este, el pueblo se
pronuncia en las urnas para apoyar o rechazar una decisión del ejecutivo, y
para el caso, los acuerdos de la Habana, no constituyen decisiones administrativas del ejecutivo, razón elemental por la cual se comprende que el acuño de
Plebiscito Refrendatorio, constituye una figura atípica en nuestro
derecho constitucional, y un sendero equivocado con miras a la refrendación
de los acuerdos a los que ha llegado con La otredad, que para el caso son las
FARC.
En la mirada de la exploración de otras
vías de refrendación, consideramos, a manera de borrador, que el Referendo como
ejercicio de participación ciudadana, tampoco es la vía constitucional expedita.
En tratándose de aquél, se conocen referendos
aprobatorios y derogatorios. Los primeros dicen relación con el sometimiento,
de un proyecto de acto legislativo o de una ley que no fue aprobada por una
corporación pública, a consideración del pueblo para que éste decida si lo
aprueba o rechaza de manera total o parcial.
El segundo, esto es, el referendo derogatorio está
encaminado a someter a consideración ciudadana una norma aprobada por el
Congreso, Asamblea Departamental o Concejo Municipal, para decidir si se deroga
la respectiva ley, ordenanza o acuerdo respectivo.
Si bien es cierto, que los Acuerdos de la Habana,
conducirán a futuro a reformas constitucionales, a proyectos de actos
legislativos y desarrollos normativos en los que corresponde a los temas
acordados en la Habana, también lo es, que los acuerdos en sí, no traducen proyecto
de acuerdo legislativo ni menos ley o leyes que no hubieran sido aprobadas, de
lo cual se infiere que el referendo,
tampoco es el sendero constitucional acertado para la refrendación de los
acuerdos entre el Gobierno y las FARC.
Sería prudente, que los delegados del Gobierno y
las FARC, exploraran, la Consulta Popular de carácter nacional, mecanismo
mediante el cual se convoca al pueblo para que decida acerca de aspectos de
vital importancia, que para el caso lo constituyen los ejes temáticos acordados
en la Habana.
Con miras a la Consulta Popular, se hace
necesario desarrollar una estrategia nacional de pedagogía para la Paz, la cual
traduce razones explicativas de los aspectos y temas acordados en la Habana,
en la mirada de que el constituyente primario se entere a profundidad de los alcances sociales, políticos, económicos, aciertos, desaciertos, bondades o inconveniencias de los indistintos temas acordados, y se abra el debate...
No obstante que los temas acordados han sido
publicados en las redes sociales, lo cierto es, que los actos comunicativos como
pedagogías explicativas no se han llevado a cabo con la fuerza contundente
y necesaria, y sobre lo acordado y publicado, las dialécticas entre quienes apoyan
el proceso de paz y los opositores, siguen siendo discusiones radicalizadas que como lugares comunes y desgastados, no pasan de
la ecuación: Paz o Guerra, entrega o no del País a las Farc a través de la impunidad
total.
Se hace necesario construir
una pedagogía para la paz, explicativa y suficiente de los indistintos temas,
entre ellos, el de la Jurisdicción Especial para la Paz, los cuales merecen puntales exposiciones, para que se entienda que los alcances de la J.E.P. no se circunscribe a las FARC, sino que por el contrario, incluye a policías, militares y civiles que hubieran sido protagonistas en el conflicto armado. En otras palabras, para que se entiendan los verdaderos alcances de lo que constituye la Justicia Transicional, la cual contrae dosis de impunidad parcial.
En el evento de que no se acuerde
entre el Gobierno y las FARC el mecanismo de la Consulta popular, sino que se
opte por el de la Constituyente, tendría que pensarse no en una Constituyente
tal como se la conoce en la ortodoxia constitucional, ni en una Constituyente
como la que se convocó para la reforma constitucional de 1991, sino en una
Constituyente Corporativa Social en la que además de las FARC, puedan tener
cabida, como acuerdo, indistintas fuerzas sociales con poder Constituyente.
En efecto, de convocarse una Constituyente, tal como
se la conoce en la ortodoxia constitucional, debido a la polarización y confrontación
ideológica que existe en nuestro país, unos a favor y otros en contra de las ejecutorias del Presidente Santos y de las
FARC, al someterse éstas, por primera vez al escrutinio popular con miras a
elegir sus delegados a la Constituyente, podría verse sometida, y lo afirmo en
borrador, a eventuales fracasos electorales, toda vez que los ejercicios en las
urnas, obedecen a indistintos factores, entre ellos, la capacidad de
convocatoria, la credibilidad o no de la fuerza social o política que aspira a
elegir delegados con poder constituyente, y que no decir de los elevados costos económicos y vicios
electorales, multi- factores que inciden en los
resultados finales.
De otra parte, hablando de Constituyente, otra
pregunta que salta a la vista es, ¿si los actuales Senadores de la República y Representantes,
aceptarán una eventual revocatoria, para darle paso a la Constituyente, tal
como se hizo en el año 1991?
A manera de resumen, podría afirmarse, que el
mecanismo de participación ciudadana que advertimos expedito es la
Consulta Popular.
germanpabongomez
Bogotá, febrero de 2016
Bogotá, febrero de 2016
El Portal de Shambhala
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