Delito de Soborno
La Sala Penal de la Corte, en
sentencia del 2 de septiembre de 2002, identificada con el radicado 17.703, se
refirió a los aspectos que configuran el delito de Soborno. Al respecto, dijo:
“El artículo 174 del Código Penal
anterior definía el delito de soborno como “el que entregue o prometa dinero u
otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o
parcialmente en su testimonio, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5)
años”. Hipótesis (...) que fue reproducida integralmente en el
artículo 444 del nuevo Código Penal (con prisión de seis (6) a doce (12) años) (...)
“Realizando el estudio dogmático del
tipo tenemos que el sujeto activo del comportamiento es indeterminado, o sea,
puede ser cualquier persona que tenga o no interés en la actuación judicial o
administrativa dentro de la cual ha de declarar el testigo, incluso puede ser
el imputado.
“La conducta encierra la entrega o
promesa de dinero o cualquiera otra utilidad a un testigo para que falte a la
verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio, es decir, que la
entrega o promesa tiene como objeto instigar o excitar al testigo para que
rinda testimonio falso, propósito que para el perfeccionamiento no es necesario
alcanzar pues sólo se requiere la oferta o promesa así no sean aceptadas, y que
a su vez no excluye la posibilidad de que el sobornante persiga otros fines.
“Cuando hay acuerdo este puede ser
explícito, implícito, expreso o tácito sobre todos los hechos o parte de ellos
(objeto de la falsa declaración). Pero en todo caso debe ser previo o por lo
menos coetáneo con el falso testimonio.
“De otro lado, la promesa conlleva
para el sobornante la obligación de hacer, decir o dar algo en el futuro, la
que debe ocurrir antes de la falsa declaración orientada a la obtención de ese
objetivo, de suerte que si la recompensa es posterior sin ofrecimiento ni promesa
anterior la conducta no se encasilla en este tipo penal.
"Por utilidad se entiende cualquier
provecho o beneficio con o sin valor económico, quedando por fuera aquello que
no reporta beneficio o provecho concreto al sobornado.
"Se concibe como testigo toda
persona que ha percibido los hechos que son objeto de investigación así no haya
sido propuesta o decretada su recepción dentro del proceso.
"El bien jurídico protegido es el
normal y eficaz funcionamiento de la administración de justicia en sentido
general, ya que es necesario prevenir obstrucciones a la materialización del
valor de la justicia, o que se desvíe u obstaculice su actividad por el
comportamiento individual de algunas personas. En particular tutelar la fase
probatoria de la actividad judicial”.
Comentarios
Publicar un comentario