Prevaricato por no Valorar Pruebas en Conjunto


La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 29 de agosto de 2002, identificada con el radicado 16519, se refirió al delito de Prevaricato por Acción, resultado de la ausencia de valoración de las pruebas en su conjunto. Al respecto, dijo:

“La manifiesta contrariedad del fallo del junio 25 de 1.998, respecto a la orden de que Ecopetrol pagara una indemnización, dictado por los Magistrados acusados, frente a la ley, específicamente a los artículos 187, 238 y 241 del Código de Procedimiento Civil, siendo el último expresión o desarrollo del primero, surge entonces...

 No de la omisión en decretar la práctica de un nuevo y tercer peritazgo, porque, como lo señala el defensor de R.B., tal alternativa se presentaba como facultad oficiosa ante un criterio de necesidad, ni, per se, de la inmotivada cuantificación del resarcimiento, o de la simple falta de motivación, ni de la mera diferencia cuantitativa  a que llegaron los dictámenes según lo alega el acusado Núñez Peña,

Sino como se infiere también del calificatorio, de la omisión de los imperativos legales que los obligaba a apreciar la prueba de manera conjunta y a valorar el dictamen pericial con “los demás elementos probatorios que obren en el proceso”, con base en la cual, en términos de la acusación, falsearon la realidad probatoria y fáctica, para así producir, en claro detrimento de los intereses de Ecopetrol y a favor del demandado D. L., una indemnización que, en esas condiciones parcializada e infundada, resultó, además, ilegal e injusta.

Es que la motivación de una decisión judicial, más aún la de la sentencia, debe, sí pretende proferirse con apego a la ley, necesariamente sustentarse en toda la prueba válidamente aportada a las diligencias, bien para acogerla ora para desestimarla, mas no de manera arbitraria, ni seleccionada de un modo sesgado para aparentar justificada una conclusión a priori adoptada,

 Pues es incuestionable que tan equívoco proceder descartaría de antemano el establecimiento de la verdad, distanciándose, ex profeso, el fallo judicial de una realidad, procesal y válidamente acreditada, y eso es lo que precisamente se les cuestiona a los Magistrados N. y R., toda vez que, como ha quedado evidente, de todo un conjunto de pruebas, seleccionaron de manera arbitraria sólo una de ellas, para hacerle producir, en contra de lo que el resto del acervo probatorio demostraba, unos efectos que sin duda, resultaron ajenos a la realidad y a la verdad, a los que, sin duda alguna, no se habría llegado”.


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