Nulidad por no responder Argumentos de la Apelación


La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 10 de mayo de 2006, identificada con el radicado 22.082, se refirió a irregularidad sustancial que afecta el debido proceso y genera nulidad, derivada de la omisión del deber de responder a los argumentos de la apelación. Al respecto dijo:

Profusa ha sido la jurisprudencia de la Corte en la que se ha dejado establecido que la omisión del deber respuesta a las alegaciones de la impugnación, consideradas sustanciales o trascendentes, quebranta el derecho de contradicción, y por esta vía, la esencia controversial del proceso penal, erigiéndose en una irregularidad sustancial que debe ser corregida por la jurisdicción, bien a través de la nulidad o de otro mecanismo procesalmente plausible (complementación oficiosa por ejemplo, cuando sea jurídicamente posible), con el fin de restablecer el equilibrio perdido. Al respecto, ha dicho:

“Si los fundamentos de la impugnación establecen el objeto de pronunciamiento del funcionario de segundo grado y ellos están referidos a discutir términos y decisiones de primera instancia, es clara la relación de necesidad existente entre la providencia impugnada, la sustentación de la apelación y la decisión del Juez de segunda instancia.

"Providencia impugnada y recurso, entonces, forman una tensión, que es la que debe resolver el superior

"Se trata de una de las manifestaciones más decantadas del principio de contradicción o controversia que rige el proceso penal y que explica el deber legal que tiene el Juez de integrar a la estructura del fallo el resumen de los alegatos presentados por las partes y el de analizarlos, de acuerdo con lo previsto en los numerales 3° y 4° del artículo 180 del Código de Procedimiento Penal.

“Si el derecho de contradicción hace parte del derecho de defensa y los dos son elementos que estructuran la garantía del proceso constitucional, no oír a las partes constituye una irregularidad insubsanable, un acto de despotismo jurisdiccional que socava la esencia controversial del proceso penal y que por lo mismo no se puede tolerar

"Si el sujeto procesal tiene la carga de sustentar, se logra el equilibro con la imposición al Estado de escucharlo, analizar lo que dice y ofrecerle una respuesta motivada”[1].

“Los aspectos de la impugnación que fueron ignorados por el Tribunal al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, son de indiscutible carácter sustancial, pues se vinculan, como lo destaca la Delegada en su concepto, con la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la prisión carcelaria por la domiciliaria, y por ende, con el derecho a la libertad y las condiciones de su restricción, siendo obligatorio para el superior dar respuesta a los mismos. 

"De suerte que, al omitir hacerlo, en los términos absolutos que registra el proceso, la conclusión que se sigue es que se está frente a un vicio in procedendo que afecta parcialmente la validez de la sentencia.      

“La Sala, por tanto, declarará fundada la causal de casación invocada, por violación de las garantías fundamentales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.1 del estatuto procesal penal, que ordena dictar fallo de reemplazo cuando la nulidad afecte exclusivamente la sentencia impugnada, entrará a estudiar los aspectos de la apelación sobre los cuales el Tribunal omitió pronunciarse en segunda instancia (otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la carcelaria), y a tomar la decisión que corresponda, atendidos los argumentos en los cuales se sustenta la apelación”.  




[1] Casación 11279 de 25 de marzo de 1999. En el mismo sentido, Casación 15997 de 28 de septiembre de 2001 y Casación 18743 de 17 de marzo de 2004, entre otras.

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