Interviniente: La diminuente sólo aplica a los coautores
La Sala Penal de la Corte, en Auto del 28 de octubre de 2015, identificado con el radicado 46.196, ratificó la línea de jurisprudencia en sentido que la disminución punitiva que se aplica a los particulares que actúan a título de intervinientes en delitos de autor cualificado, tan sólo aplica a los que intervengan como coautores, mas no a los cómplices ni determinadores. Al respecto, dijo:
"La polémica propuesta en el cargo primero, en el que se arguye que
la concurrencia de particulares en delitos que prevén sujeto activo calificado da
lugar a que en todos los casos se les aplique la diminuente punitiva que para
la figura del interviniente consagra el artículo 30, inciso final, del Código
Penal, desconoce la jurisprudencia reiterada de la Sala que ha circunscrito tal
instituto al coautor de delito especial sin cualificación excluyendo a los
partícipes, o sea, al cómplice y al determinador, siendo esta última condición
por la cual V. C. fue llamado a
juicio. En efecto, para esta clase de hipótesis se ha señalado:
“[…] bajo el necesario supuesto de que en el delito propio los
extraños, valga decir el determinador y el cómplice, no requieren calidad
alguna, pues aquél no ejecuta de manera directa la conducta punible y el
cómplice tiene apenas una participación accesoria, surge evidente la exclusión
que a tales partícipes hace el inciso final del precitado artículo 30, ya que
si a éstos no se les exige calidad alguna, valga decir que su condición o no de
servidor público no tiene incidencia alguna en la participación que respecto a
la conducta punible despliegan, ningún sentido lógico tiene el que se les
dispense un adicional tratamiento punitivo definitivamente más favorable
precisamente por una calidad que resulta intrascendente en sus respectivos
roles […].
"[…] Por eso, cuando dicha norma utiliza el término intervinientes
no lo hace como un símil de partícipes ni como un concepto que congloba a todo
aquél que de una u otra forma concurre en la realización de la conducta
punible, valga decir determinadores, autores, coautores y cómplices, sino lo
hace en un sentido restrictivo de coautor de delito especial sin cualificación,
pues el supuesto necesario es que el punible propio sólo lo puede ejecutar el
sujeto que reúna la condición prevista en el tipo penal, pero como puede
suceder que sujetos que no reúnan dicha condición, también concurran a la
realización del verbo rector, ejecutando la conducta como suya, es decir como
autor, es allí donde opera la acepción legal de intervinientes para que así se
entiendan realizados los propósitos del legislador en la medida en que,
principalmente, se conserva la unidad de imputación, pero además se hace
práctica la distinción punitiva que frente a ciertos deberes jurídicos
estableció el legislador relacionándolos al interior de una misma figura y no
respecto de otras en que esa condición no comporta trascendencia de ninguna
clase”. (CSJ SP, 08 Jul 2003.
Rad. 20704, reiterada en CSJ AP 6379-2014, CSJ AP
7405-2014, CSJ SP 12019-2015).
"De esta manera, con independencia de las referencias o estudios
que en la doctrina puedan aparecer sobre el particular, lo cierto es que el
entorno patrio la discusión ha sido zanjada hacia aquel entendimiento, es
decir, a que los determinadores y cómplices en delitos especiales se les aplica
la pena dispuesta en la ley por su participación accesoria sin diminuentes de
ninguna clase".
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