El Derecho a la no autoincriminación opera a partir de que sobrevenga algún acto de judicialización y, mientras el procesado no adquiera la condición de indiciado la garantía es inoperante
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 8 de mayo de 2024, Rad. 58829 se refirió al Derecho a la no autoincriminación. Al respecto dijo: Derecho a la no autoincriminación 1. De acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 80 núm. 2, literal g) [1] , y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4, núm. 3, literal g [2] , toda persona acusada de la comisión de un delito tiene el derecho a no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable . 2. Adicionalmente, la Constitución Política en el artículo 33 dispone que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. Esa salvaguarda se extiende al derecho que tienen los ciudadanos de no hacerlo contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. 3. De igual manera, la Ley 906 de 2004 dispone que el fiscal o el servidor de policía jud...