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Prohibición de conceder doble beneficio en los preacuerdos; para verificar la legalidad y procedencia se debe examinar la correspondencia entre los hechos imputados y los que son base del preacuerdo

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 26 de febrero de 2022, Rad. 58186, se refirió a la prohibición de conceder doble beneficio en los preacuerdos, además, recordó que los jueces encargados de revisar la legalidad y procedencia de los preacuerdos suscritos entre la Fiscalía y los imputados deben examinar la correspondencia entre los hechos imputados y los que son base del acuerdo Al respecto dijo:   “ La imputación cumple tres funciones fundamentales : (i) garantizar el ejercicio del derecho de defensa, (ii) sentar las bases para el análisis de la detención preventiva y otras medidas cautelares, y (iii) delimitar los cargos frente a los que podría propiciarse la emisión anticipada de una sentencia condenatoria, bien porque el imputado se allane a los cargos o celebre un acuerdo con la Fiscalía .   “Sobre la última función, la Sala ha señalado que el carácter vinculante de una alegación de culpabilidad no excluye el deber del juez de verificar que se trat...