La Captura ilegal no vicia el proceso
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sentencias identificadas con los radicados 13307, 14397, 12282, 9794 y 11021, entre otras, se refirió a la captura ilegal, y precisó que esa irregularidad no vicia el proceso. Al respecto dijo: “ La respuesta a este presunto vicio de ilegalidad, debe comenzar por precisar que la invalidez de una actuación dice relación a todos aquellos presupuestos procesales conducentes a su producción, mas no así a actos que no le son precedentes. "Incuestionablemente, v.g. la apertura instructiva debe anteceder a la vinculación del imputado y ésta es presupuesto para resolver su situación jurídica o para la calificación del mérito probatorio. “ No obstante, hay actos cuya afirmada irregular producción no está en capacidad de afectar el proceso . Así, si bien la presencia del imputado dentro del trámite penal se afirma como necesaria y conveniente para el desarrollo normal de la relación procesal (ejercicio pleno del derecho...