Prueba en común. Para decretarla se debe argumentar pertinencia distinta a la de la contraparte y, porqué el contrainterrogatorio no es suficiente
La Sala de Especial de Conocimiento de la Corte, en auto del 15 de abril de 2020, Rad. 00222, precisó que para decretar la prueba en común se debe argumentar pertinencia distinta a la de la contraparte y las razones por las que el contra interrogatorio no es suficiente. Al respecto dijo: “ En la sistemática del proceso acusatorio puede ocurrir que el juez decrete una misma prueba , bajo el presupuesto que contiene o aporta elementos tanto de cargo como de descargo, siempre y cuando se supere el juicio de pertinencia y utilidad. Ello significa que a los postulantes les corresponde indicar y demostrar los hechos que pretenden acreditar y la relación que tienen con los que son objeto de la causa , de no hacerlo dejará al funcionario judicial sin la posibilidad de realizar el juicio de pertinencia y utilidad deviniendo forzosa su inadmisión. “Es natural, entonces, que para demandar una prueba en común no basta repetir la pertinencia, necesidad o utilidad alegada por la ...