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Del Derecho a disponer un plazo razonable para la preparación de la defensa. Esa garantía no se afecta si de forma previa no ha existido solicitud de prórroga

  La Sala Penal de la Corte, en el auto AP1663 del 27 de abril de 2022, Rad. 61276, precisó que el Derecho de defensa, como garantía del derecho fundamental al debido proceso, comprende el Derecho a disponer de un plazo razonable para la preparación de la defensa, el cual se evalúa según cada caso particular de acuerdo con las circunstancias que lo rodean y, que la afectación a esta garantía no puede considerarse si de forma previa no ha existido solicitud de prórroga por la parte interesada. Al respecto dijo:   Causales de nulidad y el derecho a disponer de un plazo razonable para la preparación de la defensa. Contenido e indicadores de vulneración. “De conformidad con el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal de 2004, «Es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales» . “En sentido abstracto, el derecho al debido proceso se entiende como la posibilidad que tienen las partes de hacer uso del conjunto de facultades ...