La prueba de Refutación.- Tiene cabida en la Ley 600 de 2000.- Diferencias con la prueba sobreviniente
La Sala Especial de Conocimiento de la Corte, en auto del 1 de julio de 2021, Rad. 00339, se refirió a las diferencias entre la prueba de refutación y la prueba de refutación: Al respecto: dijo: “ Como el tema planteado es idéntico al que fuera resuelto por esta Sala en auto AEP40 del 29 de abril de 2020, dentro del radicado 50.184 seguido en contra de los mismos acusados y por hechos similares, para resolver se remite a lo allí dicho en los siguientes términos: “Se accederá a la solitud probatoria elevada por el señor Fiscal Delegado ante la Corte, con la aclaración de que no se trata de pruebas sobrevinientes sino de refutación, como se desarrollará a continuación, lo cual amerita detenerse en el concepto de cada una de estas figuras, para así comprender su diferencia. “ Previo a ello, debe la Sala dejar sentado que aun cuando la prueba de refutación no aparece expresamente regulada en la Ley 600 de 2000 –procedimiento bajo el cual se sur...