De la conducta de interviniente en modo de coautor con codominio funcional del delito especial careciendo de las calidades de sujeto activo calificado
La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 21 julio de dos mil veintidós (2022), Rad. 58225, se refirió a los contenidos materiales de la conducta de interviniente. Al respecto dijo: “Según el inciso final del artículo 30 de la Ley 599 de 2000, « al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización, se le rebajará la pena en una cuarta parte » . Sobre la comprensión de la figura del interviniente, la jurisprudencia de la Sala ha precisado sus alcances en reiterados pronunciamientos. De este modo, ha señalado: « En un primer estadio jurisprudencial [1] , la calidad de interviniente era aplicable respecto de cualquier modalidad de autor o partícipe, en palabras de la Sala, « De ahí que se pueda ser interviniente a título de autor, en cualquiera de las modalidades de autoría (art. 29), o se pueda ser interviniente a título de partícipe (determinador o cómplice) » [2] , derivándose consecuencias distint...