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Mostrando entradas de agosto, 2021

Contrato sin cumplimiento de requisitos legales esenciales. Conducta de celebrarlo omitiendo la verificación de su cumplimiento

En tratándose de los requisitos legales esenciales en la contratación pública, entre ellos se encuentra el cumplimiento y verificación del Principio de Economía (art. 25 Ley 80 de 1993), el cual reviste manifestaciones como son (i) la fijación de términos preclusivos y perentorios, (ii) la prohibición de tramites adicionales no previstos como reserva legal e innecesarios, (iii) la debida planeación, las partidas presupuestales, estudios previos, diseños, proyectos, y (iv) la exigencia de la constitución de garantías. Cabe precisar, que la exigencia de la constitución de garantías no traduce la simple constitución de la misma por parte del contratista, sino la verificación de que la garantía constituida sea formal y materialmente cierta, toda vez que la exigencia y verificación del cumplimiento de la garantía apunta a amparar, de una parte, el cumplimiento del contrato, y desde luego a amparar cuando se incumpla lo contratado. En otras palabras, la constitución de garantías a través de

Recurso de impugnación especial no aparejado con el de casación penal

  La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en auto del 24 de febrero de 2021, Rad. 58403, se ocupó de la impugnación especial único recurso que cabe al condenado por primera vez en segunda instancia. Al respecto, dijo:   La Sala rechazará el recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de FC, LO y MS. En efecto, ya la jurisprudencia de la Corporación tiene discernido que, en eventos como el presente,       «…el procesado y el defensor… cuentan con el derecho a recurrir a través de la impugnación la primera condena , y solamente les es dable recurrir simultáneamente en casación en hipótesis de delitos conexos respecto de los cuales se ha declarado la responsabilidad penal del procesado en primera y segunda instancia » [1] .   No es, pues, que quien resulta condenado por primera vez en segunda instancia esté facultado para acudir a la impugnación especial o a la casación – y menos aún a ambos simultáneamente – sino que, en tal evento, el mecanismo de impugnación cuya

Prevaricato por valoración probatoria amañada

La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en sentencia del 17 de septiembre de 2019, Rad. 55519 y 30 de junio de 2010, Rad. 32777 se ocupó del prevaricato por acción resultado de una valoración probatoria amañada. Al respecto, dijo:   (55519): “ Ahora, previo a adelantar un análisis concreto de las circunstancias fácticas y jurídicas propias del presente asunto,  la Corte estima pertinente reiterar que una de las modalidades del prevaricato por acción puede consistir, precisamente, en la emisión de una decisión como resultado de una valoración probatoria amañada , es decir, un producto  que desdice y contradice aquello que la evidencia, objetivamente apreciada indica y acredita .    "En tal sentido, de interés para los actuales fines, la jurisprudencia en la materia tiene establecido que:  “ La conceptualización de la contrariedad manifiesta de la resolución con la ley hace relación entonces a las decisiones que sin ninguna reflexión o con ellas ofrecen conclusiones opuestas a lo

Nulidad de la Acusación por indeterminada en el delito de prevaricato por acción

  La Sala Penal de la Corte en sentencia del 21 de julio de 2021, Rad. 55307, declaró la nulidad de la acusación por --Indeterminada-- en el delito de prevaricato. Al respecto dijo: El cargo por prevaricato por acción.   La conducta punible se encuentra prevista en el artículo 413 del Código Penal, así:   El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de 48 a 144 meses, multa de 66.66 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 144 meses.   Sobre el ingrediente normativo del tipo penal en cuestión la Corte ha expresado:   La determinación de si la “resolución, dictamen o concepto” es manifiestamente contraria a la ley entraña, según se dijo, un juicio valorativo, cuya orientación dependerá de la forma de trasgresión del ordenamiento jurídico, porque, a manera de ejemplo, será de una naturaleza cuando la misma reca