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Mostrando entradas de junio, 2016

El Cómplice no domina el injusto

La Sala Penal de la Corte en Sentencia del 1º de julio de 2015, identificada con el radicado 42.293, reafirmó la línea jurisprudencial que acoge el postulado sustancial en sentido que el cómplice no domina el hecho, o de manera más precisa en palabras del Profesor Mario Salazar Marín, los partícipes no dominan ni co-dominan funcionalmente el injusto . Al respecto dijo: (…) “ Pero, lo concerniente a la participación – en este caso la complicidad– excluye la ejecución de la acción típica por parte del partícipe , porque lo que éste hace es una contribución al injusto doloso que otro comete: «Si se busca una característica general para todas las manifestaciones o formas de aparición de la autoría que la delimite de la participación, se ha de decir: el autor es la figura central en la realización de la acción ejecutiva típica. El partícipe es una figura marginal o personaje secundario…» [1] "Tal concepto ha sido claramente explicado por la doctrina en vigor de la Sala [2] :

El Miedo Insuperable.- Contenidos

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 4 de marzo de 2015, identificada con el radicado 38635, precisó los contenidos materiales que identifican el miedo insuperable. Al respecto dijo: “El miedo insuperable del numeral 9° (artículo 32 Ley 599 de 2000), corresponde a un profundo e imponderable estado emocional ante el temor por el advenimiento de un mal, el cual conduce al agente a obrar. “En   (CSJ AP 12 may. 2010, rad. 32585) se definió   como, «aquél que aun afectando psíquicamente al que lo sufre, no excluye la voluntariedad de la acción, pero si lo priva de la normalidad necesaria para poder atribuirle responsabilidad penal. “ El término ‘insuperable’ ha de entenderse como ‘aquello superior a la exigencia media de soportar males y peligros ’. Por lo tanto, no puede admitirse un miedo insuperable cuando se está ante una situación perfectamente controlable por un ciudadano común, pero que otro sujeto por su carácter pusilánime no tolera, prefir

El precedente es vinculante en todos los casos

La Sala Penal de la Corte en Auto del 20 de abril de 2016, identificado con el radicado 44.207, reiteró la línea jurisprudencial en sentido que el precedente es vinculante en todos los casos, así no se haya emitido en sentencia de casación, y como vinculante se articula al postulado de Imperio de la Ley: Al respecto dijo: (…) "No sobra aclarar que las decisiones de la Corporación dictadas al desatar las impugnaciones propuestas dentro del trámite transicional, en términos del artículo 230 Superior, constituyen criterio auxiliar de interpretación al servicio de los funcionarios judiciales , como lo señaló  la Corte Constitucional en sentencia C-816 de 2011 : "En síntesis: (i) la jurisprudencia, por definición constitucional, es “criterio auxiliar” de interpretación de la actividad judicial -CP, artículo 230.2-, y de este modo los jueces en sus providencias “sólo están sometidos al imperio de la ley” -CP, artículo 230.1-; (ii) sin embargo, las decisiones de la C

La Complicidad y su demostración

La Sala Penal de la Corte en Sentencia del 18 de mayo de 2016, identificada con el radicado 41.758, se ocupó de la complicidad y de los aspectos que contraen su demostración. Al respecto dijo: (…) “La complicidad es una forma de participación en la conducta punible, caracterizada por la contribución dolosa que una persona puede prestar a otra mediante un aporte esencial en su fase ejecutiva , con actos precedentes , simultáneos e, incluso, posteriores a ella , a condición de que medie una promesa anterior determinada por un concierto previo o concomitante (artículo 30, inciso tercero, del Código Penal). “Se trata de una figura accesoria a la autoría, pues a diferencia de ésta el cómplice carece del dominio funcional de los hechos , limitando su intervención a facilitar la conducta del autor en la realización del hecho antijurídico. Su actuación, en consecuencia, se limita a favorecer un hecho ajeno . “ De allí que debe ser objeto de demostración la clase de contribució

¿Criminalización del Posconflicto?

La criminalización del "posconflicto" y la protesta social como criminalización de la precariedad, significa trasladar el tratamiento de los conflictos, del ámbito de los escenarios políticos-sociales de concertaciones, hacia los tablados judiciales. En igual sentido, apunta a desarticular por la fuerza de la intimidación penal las acciones colectivas de la protesta social, y traduce otorgar preponderancia a las coerciones punitivas en detrimento de la construcción de consensos a partir de la solución o disolución de conflictos desde lo social, objetivo esencial del Estado Constitucional, social y democrático de derecho. La protesta social (la que no equivale "derechos" a los Vándalos para ejercer el Vandalismo), entendida como el derecho constitucional colectivo al reclamo de derechos que han sido objeto de negación, como ejercicio, para que dejen de ser formales y se traduzcan reales, no es dable elevarla a la categoría de conducta punible, porque eso co

¿Cual Posconflicto en el Departamento del Cauca?

Diferencias cualitativas y cuantitativas: Mientras los Acuerdos de la Habana para la terminación del conflicto armado serán elevados a normas legales y constitucionales: Los "Acuerdos" firmados en el Resguardo La María, de 2006, 2008 y 2013 con las organizaciones indígenas y campesinas orientados a dar soluciones a conflictos sociales y políticos en el Departamento del Cauca, tan solo han sido expectativas y declaración de voluntades futuras, algunas firmadas bajo las cal enturas del "Chirrinchi", para evitar bloqueos a la movilidad, cuyos incumplimientos parciales: Lo que ponen en evidencia, además del bloqueo de nuestra ciudad de Popayán, de la afectación al derecho de movilidad de los ciudadanos por la carretera panamericana y de las cuantiosas pérdidas económicas a los productores y empresarios, entre otros fenómenos, es la ficción del denominado por adelantado "Posconflicto". En esa medida, con Bloqueos o sin Bloqueos, con Vías de Derec

Principio de Non Bis In Idem y excepciones

La Sala Penal de la Corte en Sentencia del 18 de marzo de 2015, identificada con el radicado 36.826, realizó un estudio sustancial del principio-derecho fundamental del Non Bis In Idem y sus excepciones y restricciones. Al respecto dijo: (…) “La Corte Constitucional ha concebido a la res iudicata como un efecto jurídico de la sentencia, en virtud del cual esta adquiere carácter inmutable, definitivo, vinculante y coercitivo, que genera como consecuencia la imposibilidad de plantear nuevo litigio o pronunciamiento sobre aquellos asuntos ya tratados y decididos (CC C-622 de 2007). “La cosa juzgada no cumple función distinta, entonces, a la de extinguir el derecho al eventual ejercicio de la acción judicial respecto a idénticos hechos y pretensiones. “Es aquí donde aparece, como efecto protector consustancial de dicho fenómeno, el principio non bis in idem, según el cual, no puede juzgarse dos veces igual causa, esto es, no es viable investigar, enjuiciar o castigar a una p