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Mostrando entradas de octubre, 2021

Dolo eventual en la conducta del determinador. Comentarios Críticos. Mapa temático de la conducta del determinador

La Sala de Casación Penal de la Corte, en sentencia del 9 de mayo de 2018, identificada con el radicado 45889, se refirió a la ecuación del determinador, o más claramente al exceso del autor determinado inducido en la ejecución del hecho, y al dolo eventual del determinador , esto es, a quien oficia como inductor. Al respecto dijo: "En términos simples, en el marco de la participación, es determinador (art. 30 inc. 2o del C.P.) quien induce a otro a realizar una conducta antijurídica. La inducción es la determinación dolosa a otro para la comisión de un hecho doloso antijurídico. “El inductor se limita a provocar en el autor la resolución delictiva, pero no toma parte en la ejecución del hecho mismo [1] . La ausencia de dominio del hecho diferencia a la determinación de la coautoría y de la autoría mediata.   “La determinación supone los siguientes elementos: (i).- la actuación determinadora del inductor; (ii).- la consumación del hecho al que se induce o, por lo menos, una tent

Falsedad ideológica en documento público.- Requisitos de ejercicio de la función certificadora y capacidad probatoria intrínseca del documento

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 27 de febrero de 2019, Rad. 49144, precisó que la falsedad ideológica en documento público solo se configura cuando la afirmación falsa se hace en ejercicio de la función certificadora o documentadora de la verdad y, aludió a la capacidad probatoria intrínseca del documento. Al respecto, dijo:   Marco funcional dentro del cual debe realizarse la conducta típica.     “ No siempre que un servidor público falta a la verdad en un documento, incurre en el delito de falsedad ideológica . El ámbito de protección de la norma que tipifica esta conducta solo se extiende a las actuaciones que el funcionario realiza en ejercicio de la función certificadora o documentadora de la verdad, que el Estado le delega en desarrollo de la política de protección del bien jurídico de la fe pública .   “A esta limitante ya se ha referido la Sala en otras oportunidades, al señalar que el delito solo puede ser cometido por el funcionario público que falta a la verdad

Derecho a la última palabra

  La Sala Penal de la Corte en sentencia del 23 de junio de 2021, Rad. 55934, se refirió al Derecho a la última palabra. Al respecto dijo:   “El literal j) del artículo 8 del Código de Procedimiento penal consagra, como expresión del derecho de defensa, la posibilidad de que el procesado solicite, conozca y controvierta las pruebas. Esta misma prerrogativa se encuentra contenida en los artículos 29 de la Constitución Política, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 6º del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.   “Por supuesto, ese derecho de controversia supone el conocimiento de todos los elementos de juicio y de los argumentos que en el marco de las audiencias se presenten en contra del procesado. Su espectro no se limita únicamente a la facultad que tiene el acusado de aportar pruebas para controvertir las que se presenten en su contra o de tener el último turno de intervención en los alegatos de cierre de