Ante el allanamiento a cargos de una conducta atípica, el juez debe rechazarlo y, en casación conduce a sentencia sustitutiva de absolución
La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en sentencia del 16 de junio
de 2021, Rad. 52755 se refirió a la aceptación responsabilidad por una conducta
atípica, evento en el cual el juez debe rechazar el allanamiento. Al respecto,
dijo:
“Si el juez de garantías o de conocimiento advierte que la conducta imputada no reúne las características de un delito, debe rechazar la aceptación de responsabilidad.
"Sin embargo, la
corrección de esta irregularidad en sede de casación no fue en principio
pacífica pues, tratándose de casos de allanamiento a cargos las soluciones
oscilaron entre declarar la nulidad de la aceptación o proferir sentencia de
reemplazo absolutoria.
“En providencia del 8 de julio de 2009 (Radicado
31531), se indicó que “cuando se trate de
la protección de garantías fundamentales de repercusiones sustanciales que se
hubieran materializado como errores in iudicando, la Sala Penal de la Corte,
cuando se trate de sentencias anticipadas que se impugnen en vía extraordinaria
deberá casar la sentencia, ya sea de manera rogada u oficiosa”.
“Tal postura
se mantuvo en decisiones del 5 de agosto
de 2014 y del 28 de junio de 2017 (Radicados 40972 y 45495), indicado la
primera que “el
allanamiento a cargos y los preacuerdos entre procesado y Fiscalía se
encuentran sujetos a control judicial. El Juez los aprueba si en su formación
no se han violado derechos fundamentales, dentro de los cuales se comprenden,
entre otros, la legalidad, la estricta tipicidad y el debido proceso […] si el
procesado acepta la suya frente a un hecho inexistente, o en relación con una
conducta de otro, o propia pero atípica,
por ejemplo, es deber del Juez, en desarrollo del control sobre la terminación
anticipada del proceso, dictar fallo absolutorio”. Y en la segunda que “por tratarse de un aspecto
objetivo que imposibilita la emisión de una sentencia condenatoria, la Sala ha
determinado que la solución adecuada para el restablecimiento de tal
prerrogativa ius fundamental no es la nulidad, sino la emisión de un fallo
absolutorio”.
“La anterior tesis fue recogida en decisión SP5400-2019 del 10 de diciembre de 2019 (Radicado 50748), donde la Sala, en aras de garantizar a las demás partes e intervinientes del proceso (Fiscalía, víctimas y Ministerio Público) sus derechos de contradicción e igualdad de oportunidades y medios para hacer valer sus pretensiones, creo la regla general según la cual, en caso de manifestaciones de culpabilidad (bien por allanamiento a cargos o por negociaciones con la Fiscalía), conforme los artículos 293, 351 y 369.2 del C.P.P. de 2004, el juez solo tiene dos opciones:
“(i) aprobarla y dictar la sentencia condenatoria consecuente o
(ii) rechazarla si quebranta garantías fundamentales y continuar
el trámite procesal ordinario”.
“Tal postura obedece a la dinámica
propia del sistema acusatorio, donde no se puede sorprender al acusador con una
sentencia absolutoria, cuando ha renunciado a su derecho de controvertir las
pruebas (en caso de negociaciones) o a seguir investigando (cuando se presenta
un allanamiento a cargos).
“Expuso
la Corte en esa providencia (SP5400-2019) que la regla general en caso de presentarse
aprobaciones de manifestaciones de culpabilidad (allanamientos o negociaciones)
que resultaran irregulares, era declarar la nulidad del acto de aprobación para
que el proceso continuara su cauce normal.
“Esa
corriente se reiteró, entre otras en las sentencias SP2411 del 15 de julio de
2020 (Radicado 54371) y SP-367 del 17 de febrero de 2021 (Radicado 48015),
donde además se aclara que en casos de terminación anticipada del proceso, la
Fiscalía espera una sentencia condenatoria, y en caso de no darse la misma, porque
se variaron las condiciones, esa institución “tiene muchas cosas por aclarar
antes de someter el caso al examen de los jueces”, recordando que al seguir
el curso normal la actuación es deber constitucional de ese sujeto procesal completar
la investigación de los hechos.
“Ahora
bien, la regla no es igual cuando el proceso termina con la celebración del
juicio público oral con debate probatorio, dado que en esos casos si la Sala
verifica la atipicidad de la conducta en sede de casación, lo procedente es proferir
un fallo sustituyendo la condena y absolviendo. Esto, por cuanto la Fiscalía
tuvo todo el curso del proceso, para demostrar, como es su obligación, en el
caso que nos atañe de “llevar consigo” sustancias estupefacientes, el
ánimo de distribución (onerosa o gratuita), y si no logró hacerlo no puede
decretarse nulo el proceso para que lo demuestre, pues tal situación
desconocería que los términos son preclusivos, en aras de garantizar el debido
proceso y el derecho de defensa.
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