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Mostrando entradas de febrero, 2023

Aspectos constitutivos del error de tipo invencible, vencible y, consecuencias diferenciadas

  La Sala Penal de la Corte en sentencia del 20 de febrero de 2019, Rad. 50077, se ocupó de los aspectos constitutivos del error de tipo invencible y vencible Al respecto dijo:   Ausencia de dolo: atipicidad subjetiva o error de tipo   “Señala el artículo 22 del Código Penal que la conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización.   “A partir de ese precepto, la jurisprudencia pacífica de la Sala ha dicho que el dolo se integra de dos elementos: uno intelectual o cognitivo, que exige tener conocimiento o conciencia de los elementos objetivos del tipo penal respectivo. Y otro volitivo, que implica querer realizarlos (CSJ SP, 25 ago. 2010, rad. 32964, entre otras) .   “De otro lado, indica el numeral 10º del artículo 32 del Código Penal que no habrá responsabilidad penal cuando se obre con error invencible “ de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que concurren

Preacuerdos.- Deben versar sobre calificación jurídica con base fáctica con acreditación probatoria que constituyan hechos jurídicamente relevantes expuestos en la imputación o acusación

  La Sala Penal de la Corte en sentencia del 16 de febrero de 2022, Rad. 54535, reitera la linea jurisprudencial en sentido que los preacuerdos deben versar sobre una calificación jurídica fundada en la base fáctica con acreditación probatoria que, constituyan hechos jurídicamente relevantes expuestos en la imputación o en la acusación Al respecto dijo:   “El desarrollo jurisprudencial del instituto de los preacuerdos y negociaciones ha estado acompañado de los debates propios en torno a lo que se puede negociar, las formas de declaración de responsabilidad, la necesidad de un mínimo probatorio de responsabilidad, el rol de la Fiscalía, del juez, la defensa y la víctima y la oportunidad procesal para efectuar la negociación, entre otros.   “No ha escapado a la anterior controversia la definición de cuál es el ilícito o el nivel de participación por el que debe proferirse la sentencia con sus consecuentes efectos en institutos como los subrogados penales, es decir, si lo debe s

Alcance de los requisitos legales esenciales en la contratación estatal. En la imputación no basta la enunciación genérica. Es indispensable identificar los requisitos legales no observados o no verificados.

  La Sala Penal de la Corte en sentencia del 11 de agosto de 2021, Rad. 53219, precisó los alcances de lo que entiende por requisitos legales esenciales en la contratación estatal y, puntualizó que la imputación no puede efectuarse a través de una genérica y abierta enunciación de principios de la contratación infringidos, sino que, con referencia a estos, ha de identificarse el concreto precepto normativo y el mandato de conducta quebrantado por el servidor al tramitar, celebrar o liquidar el contrato . Al respecto dijo:   “El artículo 410 sustantivo proscribe la conducta de «el servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, …»   “Las pautas de interpretación establecidas en la jurisprudencia respecto de ese comportamiento típico denominado contrato sin cumplimiento de requisitos legales (entre otras, SP17159-2016, nov. 23, r