Preacuerdo frente a delitos que generan incremento patrimonial. Concepto amplio, frente al reintegro del 50& del incremento y se asegure el recaudo del remanente
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto del 26 de noviembre de 2014, Rad. 44906, se ocupó, en concepto amplio, de los delitos mediante los cuales se obtiene incremento patrimonial y, de la aplicación de la prohibición de preacuerdos del art. 349 de la Ley 906 de 2004, hasta tanto no se reintegre, por lo menos el 50& del valor equivalente al incremento y se asegure el recaudo del remanente. Al respecto dijo: Art. 349.- “En los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar el acuerdo con la fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente” . “Ha de advertirse desde ya, que el tenor literal de la disposición normativa precitada, cobija todas las hipótesis en las cuales la actividad delictiva generó alguna forma de rendimiento económ...