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Mostrando entradas de mayo, 2023

Los subrogados penales se otorgan con relación al delito cometido, no sobre el delito preacordado

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 21 de octubre de 2020, 2018, Rad. 51478, reiteró la línea en sentido que, el otorgamiento de los subrogados penales se estudian sobre el delito cometido, no sobre el delito preacordado. Al respecto, dijo:   “El problema jurídico que abordará la Corporación se centrará en determinar si:   “(i). haber tenido en cuenta las circunstancias de marginalidad constituyó una variación en la calificación jurídica del delito cometido e imputado de homicidio en la modalidad de tentativa;   “(ii). fue legal la interpretación judicial de analizar los requisitos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a partir del delito cometido y no del acordado ; y   ( iii). ello pudo constituir una intromisión indebida de los juzgadores en las funciones atribuidas al ente acusador en el ámbito de las negociaciones con el procesado.   “Para el fin anterior, la realidad procesal denota que sin haber modificado el aspecto fáctico ni l

La facultad de preacordar es opcional, el Fiscal no esta obligado a preacordar.

  La Sala Penal de la Corte, en auto del 29 de agosto de 2018, Rad. 48414, reiteró que la facultad de preacordar es opcional y no obligatoria para el Fiscal. Al respecto, dijo:   “Como acertadamente lo puso de presente el Tribunal, sin que el censor lo refutara de manera alguna, si bien los preacuerdos implican la renuncia libre, voluntaria e informada al juicio oral , a cambio de un tratamiento jurídico y punitivo menos severo, ello no comporta el ejercicio de un poder dispositivo sobre la acción penal, sino apenas la búsqueda, a través del consenso , de alternativas que permitan anticipar o abreviar el desarrollo del proceso. [1]   “En esa dirección, e l hecho de que el acusado manifieste su voluntad de llegar a un acuerdo no implica que, de forma automática, la Fiscalía deba acceder a ello, pues de la naturaleza de la aceptación preacordada de responsabilidad se desprende la necesidad de un acuerdo de voluntades , en virtud del cual se logre la culminación anticipada de la a

Del in dubio pro reo, la presunción de inocencia y, el convencimiento para condenar cuando la teoría acusatoria sobrevive el enfoque crítico y la defensiva es derrotada

  La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 19 de abril de 2023, Rad. 58533, se ocupó del in dubio pro reo , la presunción de inocencia y la labor de la Fiscalía orientada a justificar su teoría del caso. Al respecto, dijo:   “ La presunción de inocencia supone que toda persona se considera inocente hasta tanto, judicialmente, no se le demuestre lo contrario e implica que el procesado no es quien tiene la carga de probar su inocencia, sino el órgano de persecución penal.   “De allí que la aplicación del principio in dubio pro reo , que fundamenta la presunción de inocencia, se impone cuando el juzgador se halla en un estadio de incertidumbre porque las pruebas no le permiten arribar a la certeza «como asentimiento síquico y estado firme de la mente de que el delito ocurrió y que en él tiene un compromiso el sujeto pasivo de la acción penal judicial» ( cfr . CSJ SP4546-2019, rad. 54848).   “La jurisprudencia tiene decantado que el estándar exigido por nuestro ordenamient

Nulidad por deficiencia en hechos jurídicamente relevantes en la formulación de imputación. El Juez de conocimiento debe pronunciarse sin esperar el traslado a las observaciones sobre el escrito de acusación

  La Sala Penal de la Corte, en auto del 26 de abril de 2023, Rad. 62206, precisó que cuando las partes o intervinientes advierten ambigüedad o deficiencia en los hechos jurídicamente relevantes consignados en la formulación de imputación, las que, de paso, vulneran garantías del imputado, debe el juez pronunciarse sin esperar el traslado a las observaciones sobre el escrito de acusación, dado que ese aspecto tiene directa relación con la falta de requisitos del artículo 337 de la Ley 906 de 2004 . Al respecto, dijo:   “ Se recuerda que, en este caso, el objeto de impugnación está limitado al contenido del auto que negó la nulidad deprecada por la defensa , en parte, coadyuvada por el Ministerio Público, a partir de la audiencia de imputación de cargos, por considerar vulnerado el derecho de defensa, en tanto la diligencia careció de concreción en lo que toca con los hechos jurídicamente relevantes, que remiten a los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y p