Nulidad por deficiencia en hechos jurídicamente relevantes en la formulación de imputación. El Juez de conocimiento debe pronunciarse sin esperar el traslado a las observaciones sobre el escrito de acusación
La
Sala Penal de la Corte, en auto del 26 de abril de 2023, Rad. 62206, precisó
que cuando las partes o intervinientes advierten ambigüedad
o deficiencia en los hechos jurídicamente relevantes consignados en la
formulación de imputación, las que, de paso, vulneran garantías del imputado, debe
el juez pronunciarse sin esperar el traslado a las observaciones sobre el
escrito de acusación, dado que ese aspecto tiene directa relación con la
falta de requisitos del artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Al respecto, dijo:
“Se recuerda
que, en este caso, el objeto de impugnación está limitado al contenido del auto
que negó la nulidad deprecada por la defensa, en parte, coadyuvada por el
Ministerio Público, a partir de la audiencia de imputación de cargos, por
considerar vulnerado el derecho de defensa, en tanto la diligencia careció de
concreción en lo que toca con los hechos jurídicamente relevantes, que
remiten a los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y
peculado por apropiación a favor de terceros, aunado a que, respecto de éste último
no se estableció debidamente la cuantía de lo apropiado.
“La Sala anuncia
que confirmará la decisión de primera instancia, para cuyo efecto abordará los
siguientes tópicos:
i).
al control formal y material de la imputación y acusación por parte del juez;
ii).
la trascendencia de la audiencia de formulación
de imputación en lo que hace relación a hechos jurídicamente relevantes y
iii).
descenderá frente al caso concreto.
Control
formal y material de la imputación y acusación por parte del juez
“Uno de los
aspectos que censura la defensa, refiere que la primera instancia no cumplió
con el deber legal de realizar un control
formal, que no material, de la imputación y del escrito
de acusación, en sede de la solicitud de nulidad.
“Lo anterior,
por cuanto, considera el recurrente, las solicitudes de los sujetos procesales
e intervinientes, durante el traslado del canon 339 de la Ley 906 de 2004, relacionadas
con la falta de concreción y claridad de los hechos jurídicamente relevantes, corresponden
a un asunto pasible de zanjar en el traslado inicial consignado en la norma,
y no después de formulada la acusación y corrido el traslado del anexo de
la misma, como al parecer lo entiende la primera instancia.
“Sucede, sin
embargo, que la argumentación presentada por la defensa y el agente del
Ministerio Público opera parcialmente adecuada, pues, confunde dos actos
procesales diversos, que registran también distintas respuestas.
“Al efecto,
es necesario precisar que la solicitud de nulidades a que atiende el artículo
339 de la Ley 906 de 2004, cuando delimita el trámite de la audiencia de
formulación de acusación, remite a aquellas ocurridas con antelación a esta
diligencia e, incluso, de la presentación del escrito de acusación.
“En el sistema
antecedente consecuente que diseña el proceso penal en Colombia, es claro que
el proceso formalizado, en toda su extensión ordinaria, reclama como hitos necesarios
e inescapables, la audiencia de formulación de imputación, la de formulación de
acusación, la preparatoria y el juicio oral, para desembocar en el fallo, que
puede o no impugnarse.
“De esta
manera, la audiencia de formulación de imputación no representa apenas un acto
de parte, o comunicacional de la fiscalía, sino que marca el inicio
indispensable e insoslayable del trámite penal formalizado, de lo cual se sigue
que cualquier irregularidad sustancial ocurrida en tránsito de ella, no solo
puede afectar garantías de las partes, sino la estructura misma del trámite.
“Por ello, el
inicio del artículo 339 en cita, desde un comienzo obliga examinar el tópico de
nulidades, que necesariamente remite, se reitera, a las irregularidades
sustanciales de la audiencia de formulación de imputación, entre ellas, desde
luego, las omisiones, confusiones o equívocos que le hayan impedido conocer a
la defensa y al imputado, cuáles son los hechos jurídicamente relevantes que se
atribuyen a este último.
“Si se
verifica que, en efecto, los hechos jurídicamente relevantes no fueron
adecuadamente construidos, en tanto, impiden conocer a cabalidad las conductas
endilgadas y su necesaria delimitación en un tipo penal específico, se obliga
disponer la nulidad de lo actuado en la diligencia de formulación de acusación,
en tanto, se ha afectado profundamente, no solo el derecho de defensa, sino el
debido proceso.
“No es
cierto, como parece entenderlo la Sala Especializada, que esa falencia
fundamental pueda ser suplida o corregida con el escrito de acusación o la
consecuente formulación de ésta, pues el daño ya está causado -en lo procesal,
porque el antecedente necesario de la acusación no fue debidamente cubierto y,
en lo sustancial, en atención a que la defensa pudo ver reducida su capacidad
investigativa y de acopio de elementos, a partir de una inadecuada o defectuosa
delimitación de hechos y tipos penales-, obligando, entonces, a retrotraer el
trámite, para que se subsane.
“Además, no
corresponde a una adecuada evaluación del tema procesal, ubicar en el mismo
plano formal, la audiencia de formulación de imputación y el escrito de
acusación, como quiera que este último ya no hace parte del primer acto, sino
que con su formulación -de la acusación- conforman un acto complejo, como en
efecto lo ha entendido esta Corte:
la acusación en tanto acto complejo sólo puede
entenderse cumplido con el escrito presentado por la Fiscalía y la consecuente
realización de la audiencia en que aquella se formula, siendo posible en el
curso de ésta perfeccionar el primero, de modo que la acusación en toda su
extensión y efectos no corresponde apenas al contenido del escrito, sino a éste
más las aclaraciones, adiciones o correcciones operadas en la subsiguiente
audiencia.
“En ese orden, para efectos procesales y
sustanciales el desarrollo del juicio lo marca la acusación corregida,
aclarada, modificada o ratificada en la audiencia de formulación de la misma. (CSJ AP3105-2020, rad. 57090, AP1620-2018, rad.
49668, entre otras.)
“Esa connotación
de acto complejo es la que permite, destaca la Sala, que después, en curso de
la diligencia, las partes puedan pedir a la Fiscalía que se corrija, aclare o
complemente lo reseñado en el escrito -incluso, el juez puede hacerlo de oficio,
en estricto control formal de los mínimos exigidos por la ley-, circunstancia
que por sí sola, informa de la impropiedad de utilizar la solicitud de nulidad,
para corregir cualquier defecto propio de ese documento.
“De esta
manera, para concluir el tópico, la nulidad contemplada como primera solicitud
pasible de presentar por las partes en la audiencia de formulación de
acusación, corresponde únicamente a las
irregularidades ocurridas en la diligencia de formulación de imputación; y,
si se encuentran irregularidades, omisiones, contradicciones o confusión en el
escrito de acusación, así se trate de los hechos jurídicamente relevantes
consignados allí, lo propio es acudir al posterior trámite de aclaración,
corrección o adición.
“En el estatuto adversarial,
el rol del juez se ofrece fundamental, pues, se alza como garante de la
imparcialidad e igualdad material –artículo 13 constitucional-, situación que
conduce, con los límites legales, a impedir
que la Fiscalía abuse de sus facultades, más allá de las establecidas constitucionalmente
–art- 250-, dado que, como lo ha indicado la Sala:
“Se
busca impedir el ejercicio arbitrario de la acción penal. Su actividad debe ser
ejercida bajo el concepto de discrecionalidad reglada, pues el ordenamiento
jurídico establece expresamente los requisitos para formular imputación y
acusación, al igual que la forma como deben cumplir con esa labor –C.S.J. SP,
11 dic.2018, rad 52322-.
“No significa
entonces que los jueces, tanto de garantías como de conocimiento, asuman el rol
de parte en el litigio o que le impongan al ente acusador su particular visión
de los hechos y denominación jurídica, sino que debe verificar, dentro de su
control formal, que el acto de comunicación cumpla con el requisito de validez,
dentro de los presupuestos que gobiernan la estructura del proceso, como lo ha entendido esta Corte:
“A
este respecto, la Corte no puede dejar de llamar la atención acerca de la
necesidad de intervención del juez en este tipo de temas, pues, si se ha
advertido que la esencia de las audiencias de formulación de imputación y
acusación, reclama de adecuada y suficiente definición de los hechos
jurídicamente relevantes, al punto que de no hacerse ello genera afectación
profunda de la estructura del proceso y consecuente nulidad, la labor del
funcionario judicial no puede erigirse pasiva, al amparo de una mal entendida
imparcialidad.
“En
efecto, si se entiende que el juez se alza como fiel de la balanza que
garantiza derechos y posibilita la adecuada tramitación del proceso, no
puede él permanecer impávido cuando advierte que la diligencia no cumple su
cometido central, independientemente del tipo de acción u omisión que conduce a
ello -C.S.J., SP 4792, 7 de nov. 2018, rad 52507-.
“En esa
línea, cuando las partes o intervinientes advierten ambigüedad o deficiencia en
los hechos jurídicamente relevantes consignados en la formulación de
imputación, las que, de paso, vulneran garantías del imputado, debe el juez
pronunciarse sin esperar el traslado a las observaciones sobre el escrito de
acusación, dado que ese aspecto tiene directa relación con la falta de
requisitos del artículo 337 de la Ley 906 de 2004”.
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