Prisión Domiciliaria.- Para su concesión no se valoran aspectos subjetivos personales, laborales familiares o sociales
La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en sentencia del 10 de junio de 2020, Rad. 51615, se refirió a la prisión domiciliaria para cuya concesión no se valoran aspectos subjetivos relacionados con el desempeño personal, laboral, familiar o social del sentenciado. Al respecto dijo: “La Ley 1709 de 2014, en sus artículos 22 y 23, modificó el artículo 38 del Código Penal y adicionó el artículo 38B, quedando de la siguiente manera: ARTICULO 38. LA PRISION DOMICILIARIA COMO SUSTITUTIVA DE LA PRISION La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión consistirá en la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que el Juez determine. “El sustituto podrá ser solicitado por el condenado independientemente de que se encuentre con orden de captura o privado de su libertad, salvo cuando la persona haya evadido voluntariamente la acción de la justicia. “PARÁGRAFO. La detención preventiva puede ser sustituida por la deten...