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Mostrando las entradas etiquetadas como Sentencia del 12 de febrero de 2014

Dolo directo.- Su configuración y prueba, dolo eventual y conducta preterintencional

  La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en sentencia del 12 de febrero de 2014, Rad. 36312, realizo un estudio apretado de la conducta dolosa, su configuración y prueba, comparada con la del dolo eventual y conducta preterintencional. Al respecto dijo:   “Pues bien, la Sala estima oportuno reiterar lo dicho en anteriores oportunidades (CSJ SP, 24 de noviembre de 2010, rad 31580), en el sentido de que l a conducta punible es dolosa —entendido el dolo como modalidad de la ejecución de la conducta punible y no como forma de culpabilidad (artículo 21 del Código Penal)— cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización . El dolo es, entonces, la disposición de ánimo hacia la realización de una conducta típica que genera un daño o una puesta en peligro del bien jurídico, sin justificación alguna .   “ Se ha dicho también que el dolo se compone de dos elementos: uno intelectual o cognitivo , que exige tener conocimiento...

Libertad Probatoria (?) para identificar la voz de quienes hablan por teléfono

La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en sentencia del 12 de febrero de 2014, Rad. 39069, se refirió al principio de libertad probatoria para identificar las voces de quienes intervienen en una comunicación telefónica interceptada. Al respecto dijo: "El inciso 5º del artículo 301 de la Ley 600 de 2000 señala respecto de los medios de conocimiento atinentes a la interceptación de comunicaciones que «el funcionario dispondrá la práctica de las pruebas necesarias para identificar a las personas entre quienes se hubiere realizado la comunicación telefónica llevada al proceso en grabación». “Al respecto, la Corte, en sentencia CSJ SP, 27 marzo 2003, rad. 17247, adujo que la validez de la prueba de la vigilancia telefónica está supeditada «a la demostración de su autenticidad», es decir, a la identificación de los interlocutores en la comunicación : “[…] no sólo porque en estos casos su producción se lleva a cabo sin el conocimiento ni el consentimiento de la persona...

Aspectos Esenciales del Dolo Directo.-. Dolo Eventual.- Conducta Preterintencional

La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 12 de febrero de 2014, radicado 36312, se refirió al dolo directo, dolo eventual y conducta preterintencional. Al respecto, dijo: “Pues bien, la Sala estima oportuno reiterar lo dicho en anteriores oportunidades (CSJ SP, 24 de noviembre de 2010, rad. 31580), en el sentido de que l a conducta punible es dolosa —entendido el dolo como modalidad de la ejecución de la conducta punible y no como forma de culpabilidad (artículo 21 del Código Penal)— cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. “ El dolo es, entonces, la disposición de ánimo hacia la realización de una conducta típica que genera un daño o una puesta en peligro del bien jurídico, sin justificación alguna. “Se ha dicho también que el dolo se compone de dos elementos: uno intelectual o cognitivo, que exige tener conocimiento de los elementos objetivos del tipo penal respectivo, y otro volitivo, que implica querer realiz...