Dolo directo.- Su configuración y prueba, dolo eventual y conducta preterintencional
La Corte Suprema, Sala de Casación Penal, en sentencia del 12 de febrero de 2014, Rad. 36312, realizo un estudio apretado de la conducta dolosa, su configuración y prueba, comparada con la del dolo eventual y conducta preterintencional. Al respecto dijo: “Pues bien, la Sala estima oportuno reiterar lo dicho en anteriores oportunidades (CSJ SP, 24 de noviembre de 2010, rad 31580), en el sentido de que l a conducta punible es dolosa —entendido el dolo como modalidad de la ejecución de la conducta punible y no como forma de culpabilidad (artículo 21 del Código Penal)— cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización . El dolo es, entonces, la disposición de ánimo hacia la realización de una conducta típica que genera un daño o una puesta en peligro del bien jurídico, sin justificación alguna . “ Se ha dicho también que el dolo se compone de dos elementos: uno intelectual o cognitivo , que exige tener conocimiento...