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Mostrando entradas de marzo, 2017

Preguntas para Preparatorio de Penal

Primera pregunta : ¿Qué podrá ocurrir en el evento que las determinaciones de quienes integran un conclave jurídico en la Fiscalía conducen a que un Fiscal adopte de manera obligatoria una formulación de imputación o de acusación manifiestamente contraria a la ley o más claramente contraria al derecho sustancial? En dicho evento, ¿será o no será que los integrantes del cónclave jurídico podrían llegar a responder como determinadores de un prevaricato por acción u omisión, según el caso? Segunda pregunta : ¿Será posible que a un servidor público, llámese, juez, fiscal o magistrado, se los puede revestir (de hecho o mediante una resolución o acto administrativo) de facultades para que de manera personal, colectiva o en cónclave determinen de manera obligatoria a otro funcionario judicial a adoptar una decisión en uno u otro sentido. Tercera pregunta : Los principios de la Autonomía e Independencia judicial son de jerarquía constitucional. ¿Qué ocurre cuando a alguien ll

Diferencia entre hechos jurídicamente relevantes y hechos indicadores

La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, en sentencia del 8 de marzo de 2017, identificada con el radicado 44599, mediante la cual casó una sentencia del Tribunal de Popayán proferida de manera errónea, se refirió a los conceptos de: (i).- hecho jurídicamente relevante, (ii).-   La diferencia entre hechos jurídicamente relevantes, “hechos indicadores” y medios de prueba,  (iii).- La estructuración de la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes por parte de la Fiscalía General de la Nación, y (iv).- La hipótesis de hechos jurídicamente relevantes contenida en la acusación y la delimitación del tema de prueba. Al respecto dijo 1.-   El concepto de hecho jurídicamente relevante. "Este concepto fue incluido en varias normas de la Ley 906 de 2004. Puntualmente, los artículos 288 y 337, que regulan el contenido de la imputación y de la acusación, respectivamente, disponen que en ambos escenarios de la actuación penal la Fiscalía

Acción a propio riesgo en el delito de Estafa

La Sala Penal de la Corte, en sentencia del 13 de julio de 2016, identificada con el Radicado 42.548, se refirió a la idoneidad del medio engañoso, y reconsideró la línea jurisprudencial que venía sosteniendo respecto de la acción a propio riesgo en el delito de estafa. Al respecto dijo: “ La Corte de tiempo atrás ha señalado que en la celebración de contratos de naturaleza civil se puede incurrir en el delito de estafa .  "Es así como, conforme se recordó en pasada oportunidad (CSJ SP, 10 de jun. 2008, rad. 28693), desde la sentencia del 23 de junio de 1982 [1] viene prohijado el criterio según el cual en esa clase de negocios jurídicos la mentira o el silencio de los contratantes pasa al campo penal cuando recaen sobre elementos fundamentales del convenio . “Ahora bien, frente a la estructuración de la mencionada conducta punible, no se discute hoy en día que el medio engañoso debe tener idoneidad para inducir en error a la víctima y obtener de esa manera provec