Delitos de Injuria y Calumnia
La
Sala Penal de la Corte, en sentencia del 10 de agosto de 2016, identificada con
el Radicado 42.706, se refirió a los delitos de injuria, calumnia, e injuria
entre litigantes. Al respecto dijo:
“La injuria y la calumnia son delitos que atentan contra el bien jurídico
de la integridad moral.
"Imputar hechos
delictivos falsos concretos, a sabiendas de que no son ciertos, es calumniar,
mientras que hacer imputaciones o afirmaciones deshonrosas indeterminadas, o
enrostrar condiciones de inferioridad, aunque sean verdaderas, es injuriar[1].
“En los debates del proyecto que finalmente dio lugar a la expedición de
la Ley 599 de 2000, respecto de las pretensiones de algunos sectores orientadas
a desprisionalizar los delitos de injuria y calumnia, de modo que únicamente
tuvieran pena pecuniaria, se adujo
que tales posturas son “apartadas del contexto constitucional que
califica la honra como derecho fundamental y objeto de especial garantía a la
persona por parte del Estado” (artículos 2º y 21), pues dada “la intensidad de
la guerra verbal que en nuestro país se vive, hace
aconsejable mantener la pena privativa de la libertad.
“Lo anterior
especialmente, por cuanto por razones políticas, publicitarias y otras, sería
muy rentable injuriar y calumniar, para posteriormente, por la vía de la oblación,
extinguir la punición sin consecuencias de ningún tipo en el ámbito de la
prevención general y especial”[2].
“Los
delitos de injuria y calumnia protegen derechos fundamentales reconocidos en
disposiciones constitucionales, en este sentido el artículo 2 señala que “las
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades”.
“El
artículo 21 establece que “Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará
la forma de su protección”. Por
su parte, el artículo 15 dispone que “Todas las personas tienen derecho a su
intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos
y hacerlos respetar”. También se encuentran reconocidos en instrumentos internacionales
tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 17)
y la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 11).
“El derecho fundamental a la integridad moral es “inherente a la persona
misma en tanto el hombre es el valor supremo de la Nación constituida como
Estado.
"Su protección se funda en el respeto a la dignidad humana cualidad
intangible del ser humano y por tanto no susceptible de ser desplazada por
otros valores o principios”, perspectiva desde la cual el honor y la honra,
constituyen “el contenido fundamental de la integridad moral y son componente
innato, absoluto, inmutable, irrenunciable, inalienable, indisponible y extra-patrimonial
del derecho subjetivo privado, a ser respetado frente a las agresiones
ilegítimas de los demás”[3].
“Ambos delitos son de mera conducta, pues basta para su consumación la
expresión de las locuciones injuriosas o calumniosas, divulgadas por cualquier
medio al titular del bien jurídico de la integridad moral, a varias personas, o
al público en general.
“También son dolosos, por requerir que el autor, con conocimiento y
voluntad, impute a otra persona determinada o determinable el comportamiento deshonroso
(injuria) o la conducta típica falsa (calumnia).
“El delito de calumnia se encuentra definido en el artículo 221 de la Ley
599 de 2000, modificado en cuanto a la consecuencia penal por el artículo 14 de
la Ley 890 de 2004 (normas vigentes para la época de los hechos), como “El que
impute falsamente a otro una conducta típica (…)”.
“En este punible la imputación
falsa de una conducta típica constituye un ingrediente normativo.
"La
inflexión verbal imputar equivale a la acción y efecto de atribuir algo a
alguien; falso es lo no cierto, lo contrario a la verdad; conducta típica es la
definición de un comportamiento humano plasmada por el legislador, que para ser
delito debe ser también antijurídica y culpable.
“La Corte ha señalado que la
calumnia supone:
(i).- Imputación de una conducta típica,
(ii).- Atribución a una persona determinada o determinable,
(iii).- Conocimiento o conciencia del autor acerca de la
falsedad del comportamiento imputado y
(iv).- Que el suceso delictuoso falso imputado sea claro, concreto, circunstanciado
y categórico, no surgido de
suposiciones de quien se siente aludido con una manifestación generalizada[4].
“Ahora, que la imputación delictiva falsa sea circunstanciada, no puede
entenderse como una expresión al detalle y pormenorizada de la conducta, pues esa
sería una exigencia ajena al tipo penal; basta con que se entienda a qué acción
u omisión delictiva se refiere y cuál es su contexto.
"Por ejemplo, si conocida
la muerte violenta de X a manos de sicarios, Y afirma falsamente de manera
pública que “Z fue el determinador del crimen de X”, tal expresión resulta
calumniosa, no injuriosa, por imputar falsamente a alguien determinado la participación
en un específico delito de homicidio.
“De otra parte, encuentra la Sala que hay injurias entre
litigantes, cuando en los escritos, discursos o informes
producidos ante los tribunales y no dados por sus autores a la publicidad, para herir la autoestima del
otro se le dice, por ejemplo, bruto, ignorante, orate, perturbado, demente,
lunático, o bien, ventajoso, torticero, irregular, tramposo, desleal, pícaro,
etc., caso en el cual tiene lugar la indemnidad contenida en el artículo 228
del Código Penal, sin perjuicio de “las correcciones y
acciones disciplinarias correspondientes”.
Comentarios
Publicar un comentario