Falta de Aptitud del Abogado en Audiencia Preparatoria
La
Sala Penal de la Corte, en sentencia del 18 de enero de 2017, identificada con
el Radicado 48.128, ratificó la sentencia del 27 de enero de 2016 con Radicado 45.790, en la cual
se precisó que la falta de aptitud del abogado en la audiencia preparatoria vulnera el derecho de defensa. Al respecto dijo:
El
derecho fundamental a la defensa técnica (asistencia letrada).-
“Jurisprudencialmente[3],
se ha reiterado que el derecho a la defensa «constituye
una garantía de rango constitucional, cuya eficacia debe ser vigilada y
procurada por el funcionario judicial,…»,
que se caracteriza por ser intangible, real o material y permanente.
La
intangibilidad se predica de su carácter de irrenunciable, por cuanto debe el
procesado designar un abogado de confianza y, en caso de que éste no pueda o no
quiera, es obligación ineludible del Estado asignarle un defensor de oficio o público.
“Es real o
material cuando el actuar del defensor corresponde a actos tendientes
a contrarrestar las teorías de la Fiscalía en el marco de un proceso
adversarial, amparado por el principio de igualdad de armas, de manera tal, que
no es garantía del derecho a la defensa la sola existencia nominal de un
profesional del derecho[4].
“Se predica que el derecho a la
asistencia letrada es permanente, pues debe ser ininterrumpido durante el
transcurso del proceso, es decir, tanto en la investigación como en el
juzgamiento.
"Por tanto, la no satisfacción de cualquiera de estas
características, al ser esenciales, deslegitima el tramite cumplido e impone la
declaratoria de nulidad, una vez evidenciada y comprobada su trascendencia.
“La violación al derecho a la defensa
real o material, se configura por el absoluto estado de abandono del defensor,
esto es, una situación de indefensión generada por la inactividad categórica
del abogado, por lo que no basta, de cara a la prosperidad del cargo, con la simple
convicción de que la asistencia del profesional del derecho pudo haber sido
mejor, toda vez que se tiene decantado que la estrategia defensiva varía según
el estilo de cada profesional, en el entendido de que no existen fórmulas
uniformes o estereotipos de acción. Es decir, la simple disparidad de criterios
sobre un punto no tiene la fuerza de configurar una violación al estudiado
derecho.
“En
materia probatoria, se ha establecido que invocar la violación del derecho a la
defensa en casación requiere que el demandante enuncie las pruebas que dejaron
de practicarse por omisión del abogado defensor, con indicación de su pertinencia,
conducencia y utilidad, así como la exposición de una debida argumentación
tendiente a evidenciar la posibilidad de haber sacado adelante una defensa más
favorable al procesado[5].
“En jurisprudencia reciente[6],
esta Corporación advirtió que la falta de aptitud del abogado en la solicitud
de pruebas en el curso de la audiencia preparatoria genera por sí misma una
vulneración inadmisible al derecho de defensa por cuanto:
«impide que la verdad
declarada en la sentencia sea el resultado de la confrontación de las tesis
de dos adversarios, imponiéndose así la única ventilada en el juicio que,
obviamente, es la acusatoria.
"De esa manera, la inefectividad de la defensa
material prácticamente anula las posibilidades de controversia y por esa vía se
desvirtúa el fundamento epistemológico de un sistema procesal de corte
acusatorio, como el colombiano».
“En este sentido, la legitimidad del
fallo depende de la verdad procesal de sus presupuestos, los que a su vez se
derivan de la paridad de las partes en el contradictorio, es decir, de la
puesta a prueba de sus teorías del caso, a través de su efectiva exposición a
refutaciones y a contrapruebas, producidas por una defensa dotada de poderes
análogos a los de la acusación.
“La Sala, de
tiempo atrás, ha dilucidado el rol del defensor en el nuevo sistema penal
acusatorio, y lo ha contrastado con el de la Ley 600 de 2000, así[7]:
«(…)
es evidente que frente al procedimiento reglado en la Ley 906 de 2004, lo dicho
por la jurisprudencia en materia de defensa técnica, en cuanto a que la táctica
o estrategia concebida por el abogado “…según su fuero interno, capacitación,
estilo y actitud ética…”, bien puede consistir en asumir una actitud
simplemente pasiva, silenciosa, expectante, debe ser revisado y matizado frente
al nuevo ordenamiento procedimental.
“Una
consideración como la aludida, no cabe duda, era admisible en el modelo de enjuiciamiento
anterior, de corte mixto, en el que el acusador tenía la obligación
constitucional y legal de “investigación integral” e imparcial, es decir, de
escudriñar con igual celo lo desfavorable como favorable al procesado; en el
que el juez gozaba en forma plena de la facultad o iniciativa probatoria con la
misma finalidad, y en el que, por lo mismo, el procesado “…podía permanecer
inactivo en el proceso, al tanto de lo que sobre su responsabilidad penal
decidieran el fiscal y el juez de la causa.
“Pero, en un
sistema con tendencia acusatoria, adversarial, en el que la verdad acerca de
los hechos no es monopolio del Estado, sino que debe construirse entre las
partes, a las que se garantiza la igualdad de armas, y quienes llegan con
visiones distintas de lo sucedido a debatirlas en un juicio regido por los
principios de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, concentración y
el respeto a las garantías fundamentales, con el fin de convencer al juez,
tercero imparcial, de su posición jurídica, no es siempre acertado sostener que
la defensa técnica se desarrolla en forma válida, efectiva y eficaz con una
actitud de inercia, de simple complacencia o indiferencia ante la acusación de
la Fiscalía.».
“De manera,
que el derecho a la asistencia letrada pretende evitar desequilibrios entre los
contradictores que puedan generar como resultado la indefensión y, en
consecuencia, desde la óptica adversarial, promueve que las partes en contienda
se opongan mutuamente a las pretensiones sustentadas del contrario.
“Finalmente,
el derecho a la asistencia letrada debe tenerse como cercenado cuando la
defensa ejercida en concreto se revela determinante de indefensión, puesto que
su estatus fundamental impide reducirlo a la simple designación de un abogado
que represente los intereses, si redunda en una manifiesta ausencia de
asistencia efectiva”.
[1] Artículo 14, numeral 3, literal d): “[d]urante el proceso, toda persona acusada de un
delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
(...) d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o
ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera
defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la
justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si
careciere de medios suficientes para pagarlo.”
[2] Artículo 8º, numeral 2, literales d) y e): “(...)
[d]urante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las
siguientes garantías mínimas: (...) d) derecho del inculpado de defenderse
personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de
comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable
de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o
no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo
ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley.”
[3] CSJ. SP. de 19 de octubre de 2006, Rad. 22432,
reiterado en SP. de 11 de julio de 2007, Rad. 26827.
[4] Ibídem.
[5]
Cfr. CSJ. SP de 22 de abril de 2009, Radicado 26975; CSJ. SP de 14 de noviembre
de 2002, Radicado 15640; y CSJ. AP de 12 de marzo de 2001, Radicado 16463.
[6]
Cfr. CSJ. SP de 27 de enero de 2016, Radicado 45790.
[7] Fallo del 11 de julio de 2007, Rad. 26827.
¡La falta de aptitud del abogado en la audiencia preparatoria puede vulnerar gravemente el derecho de defensa de un procesado. Es importante garantizar una defensa técnica efectiva en todo momento durante el proceso legal. En abogadosenica.com podemos brindarte la asesoría necesaria para asegurar tus derechos y obtener una representación legal adecuada. ¡Visita nuestro sitio y descubre cómo podemos ayudarte a enfrentar con éxito cualquier situación legal que enfrentes! ¡Tu defensa es nuestra prioridad!
ResponderEliminar