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Orden de captura.- Eventos en los que procede y fundamentos

  La Corte Suprema, Sala Penal en sentencia de tutela del 27 de enero de 2022, Rad. 119645, se refirió a los eventos en que procede la orden de captura. Al respecto, dijo:   La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 2º que, las autoridades están instituidas “para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.”   Y el canon 28 de la misma obra señala que:   “Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley .   "La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca...