Orden de captura.- Eventos en los que procede y fundamentos
La Corte
Suprema, Sala Penal en sentencia de tutela del 27 de enero de 2022, Rad.
119645, se refirió a los eventos en que procede la orden de captura. Al respecto,
dijo:
La Constitución
Política de Colombia establece en su artículo 2º que, las autoridades están instituidas “para proteger
a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,
creencias y demás derechos y libertades.”
Y el canon 28 de la misma obra señala que:
“Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en
su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su
domicilio registrado, sino en virtud de
mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades
legales y por motivo previamente definido en la ley.
"La
persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente
dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión
correspondiente en el término que establezca la ley.
"En
ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y
medidas de seguridad imprescriptibles” (lo resaltado es de la
Sala)
Asimismo, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos[1] y la Convención
Americana de Derechos Humanos[2] -instrumentos que hacen
parte del bloque de constitucionalidad en concordancia con el artículo 93 de la
Constitución Política- consagran el derecho a la libertad personal.
El primero de ellos, en el artículo
9º, prevé que
[nadie podrá ser sometido a detención o
prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las
causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta (...)”.
Igualmente
dispone que
"toda persona
detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante
un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones
judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser
puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser
juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada
a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o
en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la
ejecución del fallo.”
A
su vez, el artículo 7º de la Convención Americana de Derechos Humanos precisa
que:
“1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la
seguridad personales.
2.
Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las
condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados
partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o
encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser
informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o
cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser
llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para
ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo
razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso.
Su libertad podrá estar condicionada a
garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.” (Lo resaltado es de la Sala)
Pautas normativas
que han llevado a la Corte Constitucional a definir
“la libertad
personal como la ausencia de aprehensión, retención, captura, detención o
cualquier otra forma de limitación de la autonomía de la persona. En ese sentido, se trata de un presupuesto para el ejercicio de
las demás libertades y derechos, pues la detención supone la restricción de las
otras prerrogativas de las cuales la persona es titular.” [3]
De manera que el derecho a la libertad personal sólo puede ser restringido de
forma excepcional y con plena observancia de los procedimientos previamente establecidos, destinados a preservar las
garantías sustanciales y procedimentales previstas en la Constitución y la ley.[4]
En
particular y acorde con el artículo 28 citado, para que una persona sea reducida a prisión, se
torna necesario que
“(i).
se libre mandamiento escrito de autoridad judicial competente;
(ii).
con observancia de las formalidades legales; y
(iii). por motivo previamente definido en la ley. Adicionalmente
(iv) la persona
detenida será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y
seis horas siguientes para que aquel adopte la decisión correspondiente.”[5].
De lo que se sigue que
“la Constitución previó la intervención judicial en
dos momentos: primero, al ordenar la restricción de la libertad a través de una
orden motivada y segundo, al controlar la legalidad de las
condiciones en las que esa privación de la libertad se efectúa y mantiene.
En ese orden de ideas, las
autoridades judiciales son garantes de la libertad y, en esa medida, son
las únicas que tienen la competencia para ordenar la privación de la libertad a
una persona y legalizar la captura[6].”[7]
Ahora, para materializar esa intervención judicial,
la Ley 906 de 2004 -norma procesal por la que surte el trámite objeto de
tutela-, establece en su título IV, el régimen de la libertad y su restricción,
y en el Capítulo II desarrolla la noción de la captura, así:
El artículo 297 de la Ley 906 de 2004:
“Para
la captura se requerirá orden escrita proferida por un juez de control de
garantías con las formalidades legales y por motivos razonablemente fundados,
de acuerdo con el artículo 221, para inferir que aquél contra quien se pide
librarla es autor o partícipe del delito que se investiga, según petición hecha
por el respectivo fiscal.”
A continuación, el artículo 298, modificado por la
Ley 1453 de 2011, regula el contenido y vigencia de la orden, de la siguiente
forma:
“El
mandamiento escrito expedido por el juez correspondiente indicará de forma
clara y sucinta los motivos de la captura, el nombre y los datos que permitan
individualizar al indiciado o imputado, cuya captura se ordena, el delito que
provisionalmente se señale, la fecha de los hechos y el fiscal que dirige la
investigación.
"La orden de captura tendrá una vigencia máxima de un
(1) año, pero podrá prorrogarse tantas veces como resulte necesario, a petición
del fiscal correspondiente, quien estará obligado a comunicar la prórroga al
organismo de policía encargado de hacerla efectiva (…)
Finalmente, el artículo 299, modificado por el
artículo 20 de la Ley 1142 de 2007, indica que
“proferida
la orden de captura, el juez de control de garantías o el de conocimiento,
desde el momento en que emita el sentido del fallo o profiera formalmente la
sentencia condenatoria, la enviará inmediatamente a la Fiscalía General de la
Nación para que disponga el o los organismos de policía judicial encargados de
realizar la aprehensión física, y se registre en el sistema de información que
se lleve para el efecto.”
De lo que se advierte que, el Juez de Control de
Garantías, dentro de los roles que establece el sistema procesal implementado
en la Ley 906 de 2004 y en acatamiento del principio de reserva judicial[8],
es el convocado a disponer órdenes de captura, bajo la condición de encontrar
satisfechos los presupuestos establecidos en el artículo 297 de la codificación
en cita que, se repiten, deben existir “… motivos razonablemente fundados, de acuerdo con el artículo 221”, de los cuales se pueda “inferir que aquél contra quien se pide
librarla es autor o partícipe del delito que se investiga».
Orden que se dispone a iniciativa de la Fiscalía, y
que se resuelve en una audiencia de carácter reservado.
[1] Ratificado
mediante la Ley 74 de 1968.
[2]
Ratificado mediante la Ley 16 de 1972
[3] CC
C-276 de 2019
[4]
Ibidem. Igualmente, en similares términos lo dijo en CC C 730-2005, C 1001-2005
y C 479-2007
[5]
CC C-276 de 2019
[6] Ver sentencia C-163
de 2008, M.P. Jaime Córdoba Triviño.
[7] CC
C-276 de 2019
[8] La
Sala no desconoce la procedencia de captura
en situación de flagrancia o la captura excepcional, sin embargo, no se adentra
en el estudio de estas figuras, comoquiera que no se ofrecen relevantes para el
análisis del objeto de la presente acción constitucional.
Maria Mercedes Valencia
ResponderEliminarExcelente tutela recopila de manera Clara como procede la capture...me sieve muchosimo para un trabajo que estoy realizado en mi especializacion ..
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