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Mostrando entradas de octubre, 2022

Interceptaciones telefónicas. Solicitud de control de legalidad dentro de las 24 horas siguientes. Su omisión genera ilegalidad

  La Corte Suprema, Sala Penal, en auto del 29 de abril del 2020, Rad. 56358, precisó que ante una interceptación telefónica, sino se ejerce solicitud de control de legalidad posterior ante el juez de garantías, dentro de las 24 horas siguientes, su omisión genera ilegalidad. Al respecto dijo:   “Frente a la temática que motiva el presente pronunciamiento, resulta importante precisar que de conformidad con los artículos 250 de la Constitución Política y 235 de la Ley 906 de 2004, la fiscalía está facultada para emitir órdenes de interceptación de comunicaciones , con el único propósito de buscar y recopilar elementos materiales probatorios y evidencia física de interés para la actuación investigativa.   “En esa labor, desde luego, una de las garantías fundamentales que puede resultar afectada es el derecho a la intimidad consagrado en el artículo 15 del Estatuto Superior. Según esta disposición: « la correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables . Só

Las conversaciones entre el procesado y su defensor son confidenciales, cualquiera sea la línea intervenida, salvo cuando se producen hallazgos casuales

  La Sala Penal de la Corte, en el auto del 18 de enero de 2016, Rad. AP098-2016, 34099, precisó que las conversaciones entre el procesado y su defensor con confidenciales, cualquiera sea la línea intervenida, salvo cuando se producen hallazgos casuales. Al respecto, dijo: "Ahora bien, el Derecho de Defensa, como cualquier otro derecho fundamental, no es absoluto, [1] y en esa medida admite restricciones, siempre que no se vea afectado su núcleo esencial , responda a criterios de razonabilidad y proporcionalidad y no se desconozcan otros derechos fundamentales .  Así lo ha admitido la Corte Constitucional en su sentencia C-475/97:   “Si el sistema constitucional estuviese compuesto por derechos ilimitados sería necesario admitir   (1). que se trata de derechos que no se oponen entre sí, pues de otra manera sería imposible predicar que todos ellos gozan de jerarquía superior o de supremacía en relación con los otros;   (2). que todos los poderes del Estado, deben garantizar el alc