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Mostrando entradas de julio, 2015

Visión dialéctica del indicio (III)

De la naturaleza objetiva singular del indicio en materia penal, y sus expresiones inacabadas de una esencia concreta y determinada. - La naturaleza objetiva singular [1] del indicio en materia penal, está dada en su concreción que para el caso del injusto penal, puede ser uno de los instrumentos [2] empleados en la acción que se investiga; uno de los medios que sirvieron para la comisión del delito; uno de los efectos de la conducta desarrollada; una expresión testimonial en la que se manifieste un proceso de conducta o de los que se interprete una expresión de voluntad [3] , es decir, fenómenos singulares, que como realidades docu­mentales, testimoniales o periciales, expresan en forma parcial o inacabada una esen­cia, una conducta acaecida en el mundo material que se investiga.  La esencia que expresan los indicios como eslabones intermedios es inacabada, lo cual no excluye  que en eventos se trate de expresiones acabadas como ocurre en el denominado indicio necesario q

De la legítima defensa

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La Sala Penal de la Corte, en sentencia de diciembre 6 de 2012, radicado 32.598, se refirió de manera abreviada a los aspectos que configuran la legítima defensa, así: “La causal de ausencia de responsabilidad del numeral 6º del artículo 32 del Código Penal, de la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, permite a la persona proteger un bien jurídicamente tutelado sea propio o ajeno, siempre que medie proporcionalidad. Los elementos que la informan son: ( i) una agresión ilegítima o antijurídica que genere peligro al interés protegido legalmente ; ( ii) el ataque ha de ser actual o inminente, esto es, que se haya iniciado o sin duda alguna vaya a comenzar y aún haya posibilidad de protegerlo; (iii ) la defensa ha de resultar necesaria para impedir que el ataque se haga efectivo; (iv) la entidad de la defensa debe ser proporcionada cualitativa y cuantitativamente es decir respecto de la respuesta y los medi

Visión dialéctica del indicio (II)

De la naturaleza objetiva particular del indicio en materia penal, entendido como eslabón intermedio.- Se denomina “particular” a un grupo de objetos, fenómenos o hechos que, siendo generales, forman parte de otro grupo más general. Dentro de este grupo, lo particular se presenta como singular o individual, esto es, como par­te de un todo más amplio. Lo particular comprende un conjunto de objetos, que en una relación se presenta como universal y en otra como individual o singular [1] . En relación con el indicio en materia penal, lo general está dado en su carácter objetivo de fenómeno, pero dentro de lo general de los fenómenos probatorios, existen categorías particulares como son los eslabones intermedios, a cuya existencia se debe que la esencia no coincida con su expresión externa [2] y explica que se presente la apariencia [3]  en cuyo evento  la esencia de la conducta investigada no coincide con su expresión externa. Planteamos que lo que caracteriza a los ind

Tráfico de influencias y favores electorales

La Sala Penal de la Corte, en Sentencia de octubre 28 de 2009, radicado 29.614, trató el delito de tráfico de influencias derivado de prebendas electorales. Al respecto dijo: (...) Por el contrario, cuando de una parte, el funcionario público postula o recomienda a un ciudadano para acceder a un contrato, vinculación por nombramiento o servicio temporal, y de otra, éste resulta favorecido por los administradores, ya no tanto por sus calidades personales, profesionales o académicas las que incluso pueden ser óptimas y de altísimo nivel, sino que el acto contractual al celebrarse o suscribirse emerge como resultado del cobro, anticipo, pago, financiamiento, recolección de fondos, favores o prebendas de carácter electoral a favor de determinado grupo o partido político con articulaciones en el territorio municipal, departamental o nacional, o para el beneficio de pre-candidato, candidato ya elegido o por elegir, independientemente de sus tendencias ideológicas, es claro que el refe

Ausencia de Tráfico de influencias

La Sala Penal de la Corte, en Sentencia de octubre 28 de 2009, radicado 29.614, trató de la ausencia de configuración del delito de tráfico de influencias, cuando la recomendación que un servidor público realiza respecto de un ciudadano para acceder a un cargo público, esté orientada a resaltar las calidades personales, éticas o académicas del recomendado derivado de favores o prebendas electorales. Al respecto dijo: "Es claro y se reitera que la postulación o recomendación que un servidor público haga respecto de un ciudadano para un cargo público que se deba proveer por contrato o nombramiento no constituye de por sí tráfico de influencias ni conducta punible alguna, en la medida que las referencias sean escritas u orales estén dadas a resaltar las calidades de amistad, conocimiento directo por tratos anteriores, personales, éticas, profesionales o académicas del exaltado. 

Visión dialéctica del indicio (I)

Con fundamento en postulados del materialismo dialéctico, mediante los cuales integramos los contenidos de la lógica formal y la lógica material, nos hemos atrevido a concebir un concepto de <fenómeno-esencia de indicio en materia penal>, que sin pretensiones de concepto acabado, todo lo contrario, presto a su reformulación, presentamos a la discusión académica, así: Concebimos que el indicio en materia penal es: Un fenómeno que, como eslabón intermedio, expresa de manera acabada o inacabada una esencia conducta, a la cual se halla ligado en vínculo indisoluble. 1.- Del concepto de indicio.- Recurriendo a la descomposición del todo en sus partes o mejor en sus aspectos, pero “no para dejar al descubierto los ladrillos que lo componen”, sino para mostrar “a base de que elementos y de qué modo se origina y desarrolla ese todo” y a efectos de descubrir “que papel desempeñan estos elementos en su formación y desarrollo” [1] , podemos identificar en el conceptos dado