Ausencia de defensa técnica. Jurisprudencia reciente
La Sala de Casación Penal de la
Corte, mediante Sentencia del 18 de marzo de 2015, radicado 42.337, SP 3052 de
2015, trató el tema de la ausencia de defensa técnica, así:
“En el caso que concita la atención
de la Sala, es un hecho cierto que desde el mismo momento en que fue declarado
persona ausente se le proveyó de defensora de oficio al acusado JC, por manera
que al menos desde el punto de vista nominal estuvo presente en todas las
etapas procesales.
(...) Así las cosas, de bulto no se
advertiría la afectación de la garantía de defensa en su acepción técnica, al
menos en la presencia formal de un defensor encargado de guardar los intereses
del procesado, pues además tampoco se evidencia la existencia de algún tipo de
falta de idoneidad profesional de quien oficiaba como su asistente judicial.
"Sin embargo, lejos estuvo la defensora designada de cumplir a cabalidad con las
funciones que el cargo le demandaba.
"Y es que el ejercicio defensivo no
se puede limitar al enteramiento del nombramiento como defensora de oficio o a
la mera notificación de la resolución de cierre de la investigación, como hizo
la profesional nombrada para tal efecto.
"Se compone la defensa de una serie
de actividades que por lo menos deben delatar la existencia de una posición de
vigilancia de la gestión judicial con la potencialidad de intervención en favor
de los intereses del procesado, de modo que se alcance a percibir un auténtico
contraste dialéctico en relación con las tesis que desarrolló el acusador,
probatoria y argumentativamente.
"La defensora, a partir de aquellos
actos de comunicación, se comportó dentro del proceso como si no existiera,
mostrando un total alejamiento del trámite procesal, que en las circunstancias
particulares no puede interpretarse de manera distinta a un total abandono de
sus obligaciones.
"No desconoce la Sala que el derecho
de defensa puede ejercerse no solo a través de actos positivos de gestión, sino
también de actitudes pasivas que dentro del marco de una planeación estratégica
busque mejores resultados para el procesado que aquellos que se podrían obtener
de una activa participación en el desarrollo del proceso.
"No obstante, sería una ingenuidad
entender en este caso que la falta de actividad procesal de la defensora,
obedeció no a una grosera negligencia de su parte, sino a una estratégica
postura frente a la acción defensiva que debía desplegar en pro del acusado.
"Su actitud frente al proceso fue de
una absoluta dejadez, lo que se deduce no propiamente del hecho de no haber
llevado a cabo actos positivos de actuación procesal, tales como interposición
de recursos, presentación de alegatos precalificatorios o solicitud de pruebas
en la audiencia preparatoria, pues se acepta que la abogada gozaba de total
libertad para intervenir o no conforme a su táctica defensiva, sino porque
evidentemente no tuvo el menor acercamiento al curso de la investigación y
posterior juzgamiento de su defendido, tal y como lo demuestra la circunstancia
de no atender las continuas citaciones para hacerse presente al juzgado para el
seguimiento del proceso.
"Su ausencia en la audiencia preparatoria,
que por si sola no se traduce en la invalidez de dicha diligencia, obedeció,
sin duda, a un abandono nugatorio de su ejercicio profesional, que de hecho se
generalizó como se patentiza en las diferentes constancias secretariales a
través de las cuales fue convocada sin respuesta alguna.
(...) Ahora bien, la exigencia de
acreditación de la trascendencia del vicio, también merece especial
consideración.
"Tratándose de una garantía de rango superior, que es
legitimadora del proceso penal y que se constituye en el principal derecho del
acusado, correlativo a la acusación, como la concreción del principio de
contradicción, mal puede ligarse su trascendencia a un curso hipotético de los
acontecimientos procesales, para afincar su relevancia en el supuesto de que de
no haberse presentado el vicio, la decisión habría favorecido al procesado.
"Sin duda, la ausencia material de la
defensa técnica, como ocurre en el caso que ocupa la atención de la Corte,
reduce sustancialmente las posibilidades defensivas, con perjuicio para el
procesado, traduciéndose en una violación de la garantía fundamental.
"De manera que exigir la prueba de
cuál habría sido la acción defensiva que en concreto se dejó de ejecutar, como
lo plantea el Ad quem, siguiendo de manera distorsionada líneas
jurisprudenciales de esta Sala, se torna en una inconsistencia sistemática, en
tanto su vigencia no puede estar atada al cumplimiento de una determinada
finalidad.
"En este sentido, la Sala
reivindicando la importancia tutelar del derecho de defensa en punto de la
validez del proceso, ha precisado :
"Sobresale lo repetitivo que fue el
legislador en cuanto a que la validez de la actuación no puede admitirse en
detrimento del derecho de defensa, como garantía procesal que es, aún cuando el
acto cumpla la finalidad o el sujeto reclamante haya coadyuvado con su conducta
o anuencia en la formación de la irregularidad sustancial, toda vez que en
tales casos la nulidad es la única forma de enmendar el vicio, dado que no es
posible de otra manera resolver el conflicto, debiéndose regresar las cosas a
su cauce normal, pues es obvio que la agresión a dicha garantía conlleva
consecuencias que no pueden restablecerse sino con la invalidación de lo
actuado.
"Por lo tanto, estima la Sala que es
necesario matizar aquella idea relativa a la trascendencia del vicio que,
tratándose del derecho de defensa, impone la demostración de que la presencia
de la asistencia letrada durante el respectivo intervalo, habría variado el
resultado del proceso en favor del acusado.
"La tesis correcta debe comprenderse
sobre el fundamento de que el derecho de defensa en una garantía fundamental e
inmanente al proceso penal, que no está librada a los resultados obtenidos en
la gestión sino a la protección permanente del procesado, en procura del
mantenimiento del equilibrio de los poderes que confluyen en el juego
dialéctico de cara a la pretensión punitiva radicada en el Estado, debiéndose
propugnar por sostener una real equiparación entre la acusación y la defensa.
"Dicho de otra manera, la trascendencia
de una irregularidad por ausencia o abandono en el derecho de defensa se
justifica así misma, esto es, es trascedente por sí sola.
"Los resultados
hipotéticos derivados del ejercicio del derecho de defensa, en sus aspectos
material y técnico, no pueden validar un estado de orfandad para el acusado en
el decurso procesal, pues la garantía estriba en que de manera permanente
exista una efectiva resistencia a la persecución penal, sin importar la
fortaleza de la pretensión punitiva o la fuerza persuasiva de la prueba
practicada a instancias del acusador.
"De lo contrario, bien podría
legitimarse la ausencia de la defensa y la construcción de juicios potestativos
en los eventos en que desde un comienzo de la investigación, a juicio del
instructor, pueda despuntar como evidente la responsabilidad penal del acusado,
desconociéndose de tal manera las consecuencias que una postura de tal laya
tendrían para el mantenimiento de una garantía inherente al mismo Estado de
Derecho.
"La bilateralidad del proceso penal impone el
establecimiento de condiciones propicias para el ejercicio de los derechos del
acusado, brindándole las garantías y los instrumentos necesarios para enfrentar
en un plano de igualdad a su legítimo contendor procesal.
"El Estado, aún en la dinámica
procesal de la Ley 600 de 2000, debe garantizar el pleno goce material de los
derechos del acusado en la contienda que traza el proceso penal y para ello, su
ausencia, como consecuencia de su decisión voluntaria o de la física
imposibilidad de hacerlo comparecer, debe ser equilibrada con la presencia de
una defensa oficiosa participativa, de manera activa o pasiva, pero vigente,
actual y permanente.
"Es asunto notorio que en el presente
caso no hubo construcción de la bilateralidad procesal y, a consecuencia de
ello, no se edificó el necesario contradictorio entre las hipótesis de la
fiscalía y la defensa, puesto que a la ausencia del acusado se sumó la de su
defensora, quien con su abandono cumplió una mera función formal, sin
trascendencia para los intereses a cuya protección se comprometió.
"La defensa no cumplió con su mandato
constitucional de servir de límite y opositor al poder punitivo del Estado, no
se resistió a la pretensión punitiva de la fiscalía, no ofreció razones en
favor del procesado, no participó en la construcción de una teoría en beneficio
de su apadrinado, no procuró la aminoración de los efectos de la sanción penal
y, en general, no fue partícipe del necesario balance procesal.
"En resumen, a la falta de defensa
técnica, se sumó la inexistencia de la real defensa calificada, lo que de suyo
denota el quebrantamiento de una garantía fundamental, cuyo restablecimiento
solo es posible llevar a cabo retrotrayendo la actuación al momento procesal en
que se evidenció el abandono de la defensora oficiosa que le fue designada por
la Fiscalía al procesado JC, concretamente a partir de la resolución mediante
la cual el Juzgado 21º Penal del Circuito avocó el conocimiento del
juzgamiento».
JURISPRUDENCIA RELACIONADA:
Rad: C-488 DE 1996 | Tema: DEFENSA
TÉCNICA-Derecho del procesado a tenerla: Obligaciones de los funcionarios
judiciales.
Rad: 22432 | Fecha: 19/10/2006 |
Tema: DEFENSA TÉCNICA-Características esenciales / DEFENSA TÉCNICA-Derecho del
procesado a tenerla: Obligaciones de los funcionarios judiciales.
Rad: 11085 | Fecha: 03/12/2001 |
Tema: DEFENSA TÉCNICA-Abandono de la gestión.
Rad: T-957 | Fecha: 17/11/2006 |
Tema: REO AUSENTE - Derecho de defensa: defensa técnica, mayor exigencia dada
la ausencia del procesado
Rad: 30132 | Fecha: 12-10-2003 |
Tema: DEFENSA TÉCNICA - Carencia momentánea (ausencia de defensor o abandono de
gestión): análisis del caso concreto, principio de trascendencia
Rad: 24297 | Fecha: 11-07-2007 |
Tema: DEFENSA TÉCNICA - Carencia momentánea (ausencia de defensor o abandono de
gestión): análisis del caso concreto, principio de trascendencia.
Rad: 38654 | Fecha: 26-02-2014 |
Tema: DEFENSA TÉCNICA - Carencia momentánea (ausencia de defensor o abandono de
gestión): análisis del caso concreto, principio de trascendencia /
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